I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 170547
c) Instalaciones o edificaciones industriales y productivas, ya sean de nueva
implantación, ya se trate de ampliaciones de otras previamente existentes siempre
que conformen una única unidad productiva y compartan titularidad y uso
urbanístico, aunque presentaran separación física con las previamente existentes.
d) Cuantos otros se establezcan reglamentariamente.
a) Serán aisladas.
b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán
estricta proporción con sus necesidades.
c) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5
metros de los ejes de caminos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de
protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
d) La altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de
la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos
requisitos funcionales exijan una superior.
e) Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
terminados, con empleo de las formas y los materiales que favorezcan la
integración en su entorno inmediato, justificando su adecuación a las
características naturales y culturales del paisaje. En el caso de actuaciones sobre
bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o artístico o sus entornos,
deberá respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
f) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de
menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si
bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará
prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.
g) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles,
vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo
autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las
características que fije, en cada caso, la administración competente.»
4.
El apartado 3 del artículo 70 queda redactado como sigue:
«3. La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las
edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5
hectáreas, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas. Solo los planes
territoriales podrán establecer un valor para este mínimo absoluto. Tanto el
cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es
2. En defecto de otras determinaciones de planeamiento, se podrán situar en
suelo rústico a una distancia menor de 300 metros del límite del suelo urbano o
urbanizable las edificaciones de uso dotacional, las ampliaciones de edificaciones
previamente autorizadas a través de calificación rústica y las instalaciones para la
producción de energías renovables destinadas al autoconsumo. En este caso,
dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y con los
condicionantes y efectos previstos en el artículo 154.
La vocación de permanencia deberá ir acompañada de una modificación o
revisión del planeamiento urbanístico.
Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones sujetas a
temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que puedan
biodegradarse, desmontarse o ser reutilizados posteriormente. Se consideran
reversibles las instalaciones renovables, siempre que no requieran
fundamentaciones o tratamientos superficiales de hormigón o similares.
3. Asimismo, en suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del
planeamiento, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta
deberán observar las siguientes reglas:
Núm. 298
Martes 13 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 170547
c) Instalaciones o edificaciones industriales y productivas, ya sean de nueva
implantación, ya se trate de ampliaciones de otras previamente existentes siempre
que conformen una única unidad productiva y compartan titularidad y uso
urbanístico, aunque presentaran separación física con las previamente existentes.
d) Cuantos otros se establezcan reglamentariamente.
a) Serán aisladas.
b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán
estricta proporción con sus necesidades.
c) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5
metros de los ejes de caminos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de
protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
d) La altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de
la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos
requisitos funcionales exijan una superior.
e) Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
terminados, con empleo de las formas y los materiales que favorezcan la
integración en su entorno inmediato, justificando su adecuación a las
características naturales y culturales del paisaje. En el caso de actuaciones sobre
bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o artístico o sus entornos,
deberá respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
f) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de
menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si
bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará
prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.
g) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles,
vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo
autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las
características que fije, en cada caso, la administración competente.»
4.
El apartado 3 del artículo 70 queda redactado como sigue:
«3. La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las
edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5
hectáreas, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas. Solo los planes
territoriales podrán establecer un valor para este mínimo absoluto. Tanto el
cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es
2. En defecto de otras determinaciones de planeamiento, se podrán situar en
suelo rústico a una distancia menor de 300 metros del límite del suelo urbano o
urbanizable las edificaciones de uso dotacional, las ampliaciones de edificaciones
previamente autorizadas a través de calificación rústica y las instalaciones para la
producción de energías renovables destinadas al autoconsumo. En este caso,
dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y con los
condicionantes y efectos previstos en el artículo 154.
La vocación de permanencia deberá ir acompañada de una modificación o
revisión del planeamiento urbanístico.
Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones sujetas a
temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que puedan
biodegradarse, desmontarse o ser reutilizados posteriormente. Se consideran
reversibles las instalaciones renovables, siempre que no requieran
fundamentaciones o tratamientos superficiales de hormigón o similares.
3. Asimismo, en suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del
planeamiento, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta
deberán observar las siguientes reglas: