I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170547

c) Instalaciones o edificaciones industriales y productivas, ya sean de nueva
implantación, ya se trate de ampliaciones de otras previamente existentes siempre
que conformen una única unidad productiva y compartan titularidad y uso
urbanístico, aunque presentaran separación física con las previamente existentes.
d) Cuantos otros se establezcan reglamentariamente.

a) Serán aisladas.
b) Serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán
estricta proporción con sus necesidades.
c) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5
metros de los ejes de caminos o vías públicas de acceso, salvo las
infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de
protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
d) La altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de
la cubierta, salvo en el caso de usos productivos o dotaciones públicas cuyos
requisitos funcionales exijan una superior.
e) Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas
terminados, con empleo de las formas y los materiales que favorezcan la
integración en su entorno inmediato, justificando su adecuación a las
características naturales y culturales del paisaje. En el caso de actuaciones sobre
bienes integrantes del patrimonio histórico, cultural o artístico o sus entornos,
deberá respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
f) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de
menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si
bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará
prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.
g) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles,
vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo
autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las
características que fije, en cada caso, la administración competente.»
4.

El apartado 3 del artículo 70 queda redactado como sigue:
«3. La superficie mínima de suelo que sirva de soporte físico a las
edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta será de 1,5
hectáreas, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas. Solo los planes
territoriales podrán establecer un valor para este mínimo absoluto. Tanto el

cve: BOE-A-2022-21019
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2. En defecto de otras determinaciones de planeamiento, se podrán situar en
suelo rústico a una distancia menor de 300 metros del límite del suelo urbano o
urbanizable las edificaciones de uso dotacional, las ampliaciones de edificaciones
previamente autorizadas a través de calificación rústica y las instalaciones para la
producción de energías renovables destinadas al autoconsumo. En este caso,
dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y con los
condicionantes y efectos previstos en el artículo 154.
La vocación de permanencia deberá ir acompañada de una modificación o
revisión del planeamiento urbanístico.
Se favorecerá la reversibilidad de las instalaciones y construcciones sujetas a
temporalidad empleando materiales, técnicas y recursos adecuados que puedan
biodegradarse, desmontarse o ser reutilizados posteriormente. Se consideran
reversibles las instalaciones renovables, siempre que no requieran
fundamentaciones o tratamientos superficiales de hormigón o similares.
3. Asimismo, en suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del
planeamiento, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta
deberán observar las siguientes reglas: