I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170546

única condición geométrica la dimensión del radio igual a 150 metros, pudiendo
tener su centro en cualquier punto del plano horizontal.
3.ª Los conjuntos de edificaciones situados en una misma parcela que
integren una única unidad de producción se computarán como un único elemento,
cuando éstas compartan titularidad y uso urbanístico.
4.ª Serán computables a estos efectos las edificaciones de uso residencial,
salvo los residenciales autónomos vinculados conforme a lo previsto en el
artículo 67.3.b de esta Ley.
5.ª No serán computables las edificaciones destinadas a usos vinculados a la
naturaleza del suelo rústico que, por su índole, superficie de implantación,
ubicación del recurso a explotar o de la infraestructura a la que dan servicio,
deban emplazarse en suelo rústico, y comprenderán a estos efectos los
siguientes:
– Uso agropecuario: explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o
análoga, conforme o independiente a la naturaleza del terreno, incluyendo los
núcleos zoológicos, la cría de caracoles, insectos u otros animales.
– Extracción de recursos mineros: explotaciones a cielo abierto, sin
transformación, almacenaje o venta.
– Instalaciones de producción de energías renovables: que utilicen la energía
del sol o el viento, incluyendo las construcciones y edificaciones complementarias.
– Estaciones de servicio: incluyendo las construcciones y edificaciones
complementarias, como marquesinas para surtidores de combustible y recarga
eléctrica, casetas, pequeñas tiendas, instalaciones para lavado de coches,
gasocentros, y otras que complementen a la estación de servicio.
– Plantas de carbón: realización de hornos para la producción de carbón
vegetal y naves de almacenamiento de la propia producción.
6.ª No se computarán las edificaciones de uso dotacional público que, por su
índole o superficie de implantación, deban emplazarse en suelo rústico.
7.ª No se computarán las edificaciones que, careciendo del correspondiente
título habilitante, fueran susceptibles de las acciones previstas en los artículos 172
y 174 de esta Ley.
8.ª Únicamente cuando se trate de edificaciones o instalaciones
empresariales o industriales no se computarán las edificaciones que pudieran
estar en situación de fuera de ordenación o de disconformidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 142 de esta Ley. Se aplicará esta regla tanto en los casos
de edificaciones o instalaciones empresariales o industriales de nueva planta,
como en los casos de ampliaciones de instalaciones de esta misma naturaleza
previamente autorizadas. Las situaciones de fuera de ordenación o de
disconformidad se acreditarán mediante certificación municipal previamente
existente o mediante aquélla que se emita por la entidad local en el plazo de tres
meses a contar desde que se produzca el requerimiento de la Administración
Autonómica en el seno de un procedimiento urbanístico.»
El artículo 66 queda redactado como sigue:
«Artículo 66.

Construcciones en suelo rústico.

1. En suelo rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de
nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del
suelo urbano o urbanizable perteneciente al término municipal en cuestión,
siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano
competente para ello. La regla anterior se exceptuará en los supuestos siguientes:
a) Infraestructuras de servicio público.
b) Estaciones aisladas de suministro de carburantes.

cve: BOE-A-2022-21019
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