I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170545

10. El órgano competente en materia de patrimonio histórico comunicará al
Ayuntamiento correspondiente las autorizaciones concedidas y las declaraciones
responsables presentadas.
11. El órgano competente en materia de patrimonio histórico establecerá
reglamentariamente los procedimientos de inspección oportunos, para comprobar
que los trabajos se desarrollen según el programa presentado. También podrá
ordenar la suspensión inmediata cuando no se ajusten a la autorización
concedida, a la declaración responsable presentada o se considere,
fundadamente, que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado,
pudiendo acordar mediante resolución la suspensión o revocación de la
autorización concedida o declaración presentada. Dicha revocación se podrá
fundamentar en el incumplimiento de las condiciones establecidas en la
autorización y en el proyecto presentado en general por falta de cumplimiento de
las obligaciones recogidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo.»
6. Se añade una letra h) en el apartado 2 del artículo 92, con el siguiente tenor
literal:
«h) El incumplimiento de la declaración responsable prevista en el
artículo 52.2, así como la realización de cualquier obra o actuación incumpliendo
las medidas correctoras o recomendaciones técnicas, que hubiese formulado el
órgano con competencia en materia de patrimonio histórico al valorar las
intervenciones sujetas a declaración responsable.»
7. Las diferentes referencias que en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura se realizan a la Consejería de Cultura y Patrimonio
se sustituyen por el órgano con competencias en materia de patrimonio histórico.
Artículo 13. Modificación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
1.

La letra a) del apartado 2 del artículo 65 queda redactado como sigue:
«a) No podrán realizarse obras, edificaciones o actos de división del suelo
que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. A estos efectos, no
suponen riesgo de formación de nuevo tejido urbano las rehabilitaciones, reformas
o ampliaciones de edificaciones existentes previamente autorizadas.»
El apartado 3 del artículo 65 queda redactada como sigue:
«3. Se entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano
cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.
b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter
urbano, o redes destinadas a servicios de distribución y recogida.
c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con
indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.
d) La existencia previa de tres edificaciones que resulten inscritas, total o
parcialmente, en un círculo de 150 metros de radio. Al modo en que ha de trazarse
el referido círculo y al cómputo de las tres edificaciones le serán de aplicación las
siguientes reglas:
1.ª Tanto la representación del entorno, como los posibles círculos a trazar,
se realizarán en proyección sobre plano horizontal y nunca en dimensión real
sobre la superficie del terreno.
2.ª Los círculos que, incluyendo la edificación a autorizar, se tracen con
objeto de verificar el cumplimiento de lo previsto en este apartado, tendrán como

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

2.