I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170544

personas titulares de cualquier derecho real sobre el terreno que pueda quedar
afectado. La autorización debe indicar el plazo para el que se concede.
No obstante, el órgano con competencia en materia de patrimonio histórico
podrá solicitar información aclaratoria o de mejora de la solicitud sobre el
contenido de los proyectos, no pudiendo en ningún caso solicitar documentación
que no estuviere prevista anteriormente.
En las intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de
obras necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o
mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos, los plazos en los que
tendrán que ser remitidos los informes y memorias que reglamentariamente se
prevean serán el doble de los señalados, en cada caso, para el resto de los
supuestos previstos.
4. Será competente para conceder, denegar, suspender o revocar las
autorizaciones para desarrollar las intervenciones que precisen autorización, el
órgano con competencia en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con el
procedimiento previsto en esta ley así como en las normas de desarrollo, debiendo
garantizarse la actuación de los diferentes servicios centrales y territoriales de la
misma para una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos.
5. La resolución por la que se conceda o deniegue la autorización, se emitirá
en el plazo máximo de 30 días desde su presentación, salvo para las
intervenciones arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras
necesarias para la implantación o ampliación de proyectos industriales o
mercantiles que puedan afectar a restos arqueológicos, cuya solicitud se podrá
presentar, con carácter previo a la intervención, en cualquier momento del año y
tendrá un plazo de resolución de 20 días.
En todo caso, transcurrido el plazo sin haber recaído resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Sin perjuicio de los supuestos en los que procede la declaración responsable,
la resolución por la que se conceda la autorización solicitada indicará, en su caso,
las condiciones a las que deban sujetarse los trabajos, siendo posible la concesión
de más de una autorización por solicitante y año en calidad de director de la
actividad arqueológica, siempre que los trabajos no interfieran entre sí.
En las condiciones a imponer, principalmente en materia de informe y análisis,
así como en la determinación de la extensión territorial a la que ha de referirse la
intervención arqueológica, se valorará, además de la preservación de los restos
arqueológicos que pudieran verse afectados y la relevancia de los mismos, el
interés social que pudiera existir en la implantación de los proyectos industriales o
mercantiles de que se trate.
6. La autorización estará limitada al tiempo previsto para el ejercicio de la
misma y al ámbito territorial que se haya fijado en el proyecto acompañado con la
solicitud.
7. Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica
deberán contar con titulación universitaria y con especialidad adecuada para la
actividad a desarrollar.
8. El órgano competente en materia de patrimonio histórico podrá ejecutar
directamente las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que considere
oportunas. También las entidades locales podrán promoverlas en el marco de sus
competencias, con las garantías científicas y técnicas que resulten adecuadas
previa autorización del citado órgano.
9. Las indemnizaciones por los perjuicios que se puedan ocasionar a los
particulares se regirán, según proceda, por lo que establece la legislación civil, por
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo
Común y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa.

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298