I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
Se modifica el artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 52. Intervenciones Arqueológicas.
1.

Las intervenciones arqueológicas se clasifican del siguiente modo:

a) Intervenciones arqueológicas motivadas por un proyecto de investigación.
b) Intervenciones arqueológicas de carácter preventivo, ya sean derivadas de
un proyecto vinculado a estudio de impacto ambiental, a proyectos de ordenación
territorial, a planeamiento urbanístico y a actividades de consolidación,
restauración o musealización y puesta en valor de inmuebles con valor histórico,
yacimientos arqueológicos de cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el
desarrollo de la actividad humana.
c) Intervenciones arqueológicas de urgencia derivadas del hallazgo casual de
restos arqueológicos descubiertos durante la realización de una obra de
demolición o actuación que implique movimiento de tierra en cotas bajo rasante
natural.
2. La realización de las prospecciones arqueológicas o de los controles y
seguimientos arqueológicos definidos en los apartados a) y b) del artículo 50 de
esta Ley, siempre que se traten de intervenciones arqueológicas de carácter
preventivo que no afecten a bienes de interés cultural, estará sujeta, con carácter
previo a su inicio, a declaración responsable en la que se realice una descripción
de la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la actividad
arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En
ningún caso, esta declaración responsable eximirá de cumplir con las restantes
obligaciones legales y reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad
arqueológica y a la comunicación sobre los resultados de la misma al órgano con
competencia en materia de patrimonio histórico.
El modelo normalizado de dicha declaración responsable se establecerá
mediante orden del órgano con competencia en materia de patrimonio histórico.
3. La solicitud de autorización para realizar las intervenciones arqueológicas
que lo requieran deberá ir acompañada en sus apartados generales de los
documentos que reglamentariamente se determinen, salvo para las intervenciones
arqueológicas de carácter preventivo con ocasión de obras necesarias para la
implantación o ampliación de proyectos industriales o mercantiles que puedan
afectar a restos arqueológicos, que se acompañarán exclusivamente de la
siguiente documentación:
a) Un informe en el que deben indicarse las razones, las circunstancias, la
obra o actuación que motivan la intervención preventiva.
b) La descripción del lugar donde se pretende realizar la intervención y su
situación exacta.
c) El proyecto de intervención elaborado por una persona que reúna los
requisitos de titulación académica y experiencia establecidos reglamentariamente.
El proyecto debe contener el programa detallado de los trabajos a realizar, la
indicación de la metodología y las técnicas a emplear, el tiempo de ejecución, el
número de personas que trabajarán y todos aquellos datos que contribuyan a la
concreción del proyecto.
d) El presupuesto, en su caso, detallado de la intervención.
e) La titulación y los datos personales y profesionales del/de la director/a o
directores/as de la intervención y su aceptación por escrito de la dirección del
proyecto presentado.
f) El documento que acredite la autorización de la persona propietaria del
terreno donde se propone realizar la intervención, si no es el/la solicitante, y de las

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

5.

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