I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue:
«Artículo 50. Intervenciones arqueológicas.
1.

Son intervenciones arqueológicas las que se reseñan a continuación:

a) Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u
observaciones en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones
del terreno. Se incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de
reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y
electromagnéticos diseñados al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección,
caracterización, estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y
lugares con restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos
paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de
la actividad humana.
b) Los controles y seguimientos arqueológicos, que son las supervisiones de
las remociones del terreno con la finalidad de detectar la presencia de restos
arqueológicos en aquellos lugares en los que se presuma su existencia para
caracterizarlos, protegerlos y permitir el establecimiento de medidas correctoras
por el órgano competente en materia de patrimonio histórico.
c) Las excavaciones arqueológicas, que son las remociones del terreno con
medios manuales o mecánicos, de extensión variable y cuya finalidad es la de
descubrir e investigar todo tipo de restos muebles e inmuebles con valor histórico
o arqueológico de cualquier tipo y restos paleontológicos relacionados con el
desarrollo de la actividad humana.
d) Los estudios de lugares con arte rupestre, al aire libre o en cueva, y de los
objetos muebles con ellos relacionados que impliquen la reproducción de las
representaciones existentes ya sea mediante calco directo, digital o cualquier otro
sistema análogo, así como cualquier otro tipo de manipulación para su estudio o el
de su contexto.
e) Labores de protección, consolidación y restauración en bienes muebles e
inmuebles con valor histórico, arqueológico de cualquier tipo y de restos
paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana que tengan
como finalidad favorecer su conservación, permitan su disfrute y faciliten su uso
social. Tendrán igualmente esta consideración los trabajos de señalización y
limpieza de yacimientos arqueológicos o paleontológicos relacionados con el
desarrollo de la actividad humana.
f) La manipulación con técnicas analíticas de cualquier tipo de materiales
arqueológicos o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad
humana que precisen o no la destrucción de una parte del objeto estudiado.
g) El estudio de los materiales depositados en los museos, instituciones u
otros centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Los trabajos de documentación gráfica, así como lectura de paramentos
en cualquier tipo de soporte que tengan por objeto inmuebles históricos y
yacimientos arqueológicos de cualquier tipo o paleontológicos relacionados con el
desarrollo de la actividad humana.
i) Cualquier otra actividad que implique manipulación directa sobre bienes de
naturaleza arqueológica.
2. El órgano con competencia en materia de patrimonio histórico promoverá
la creación y el acceso de una herramienta que proporcione la información
geográfica de cultura de Extremadura a los profesionales y gestores intervinientes
en los procedimientos previstos en la presente Ley, garantizando la protección de
los datos y de seguridad de la información.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

4.

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