I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170541

de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas.
2. La delimitación de los tipos de áreas acústicas, referidas en el apartado
anterior, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.»
Artículo 12. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
1.

Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:
«3. No será preceptivo el informe del órgano con competencia en materia de
patrimonio histórico, en el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico
de desarrollo parcial de ámbitos limitados, en los que la entidad local respectiva
certifique la constancia de la inexistencia de bienes integrantes del patrimonio
histórico y cultural de Extremadura, basándose en los informes previos, con una
antigüedad inferior a cinco años, del órgano con competencia en materia de
patrimonio histórico relativos a otros planes, programas o proyectos que afecten a
la totalidad del ámbito que se pretende ordenar y que incluyan un estudio
completo del patrimonio histórico y cultural.
La entidad local respectiva comunicará la certificación emitida al órgano con
competencia en materia de patrimonio histórico.
Asimismo, tampoco será preceptivo dicho informe del órgano con competencia
en materia de patrimonio histórico en los planes, programas y proyectos en suelo
rústico, siempre que no afecten al suelo de protección patrimonial, ni afecten a
ningún bien declarado de interés cultural o inventariado. A tales efectos, el órgano
con competencias en materia de patrimonio histórico promoverá la actualización
de la Carta Arqueológica de Extremadura.»

2.

Se añade un nuevo artículo 36 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 36 bis.

Procedimiento único.

Por Decreto de Consejo de Gobierno podrá establecerse un procedimiento
único que, respetando las competencias de las diversas Administraciones
intervinientes, permita la obtención de todas las autorizaciones y licencias que
fueren necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones de
cualquier tipo que afecten a elementos integrados en el patrimonio histórico y
cultural de Extremadura.»
Se modifica el apartado 6 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
«6. El Plan Especial de Protección incluirá cualquier otra determinación y
especificidad que sea necesaria para la protección del Conjunto Histórico.
No obstante, en la redacción del Plan Especial de Protección, especialmente
en lo relativo a las obras o instalaciones a autorizar en los edificios y espacios
integrados en los Conjuntos Históricos, se deberá garantizar el principio de
accesibilidad universal de las edificaciones y se promoverá la consecución de los
objetivos de eficiencia energética, sostenibilidad y acceso a las nuevas
tecnologías. En estos casos, los Planes Especiales de Protección deben ponderar
las necesidades de protección del patrimonio histórico con el cumplimiento de los
mencionados objetivos, estableciéndose, en todo caso, las medidas tendentes a
preservar los valores históricos, ambientales y paisajísticos del Conjunto Histórico.
A tal efecto, el Plan Especial de Protección, dependiendo de su relevancia
histórica y artística, podrá establecer una zonificación del Conjunto Histórico a los
efectos de graduar las condiciones o requisitos a cumplir en cada uno de los
casos.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

3.