I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170540

acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que
la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año
cualquiera, y superior a 20 toneladas por día. Respecto de los subepígrafes a) y b), el
envase no se incluirá en el peso final del producto.
c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 200 toneladas por día
(valor medio anual) y superior a 10 toneladas por día.
– Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de
fibras minerales.
– Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de
productos como yeso, perlita expandida o similares.
– Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la mera
extracción.
– Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y
otros materiales similares o derivados.
– Fundiciones de metales ferrosos.
– Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como
los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición).
– Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón.
– Instalaciones para la fabricación de productos de papel, cartón o celulosa, con una
capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
– Instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera, (como
tableros de virutas orientadas, tableros aglomerados y tableros de cartón comprimido)
con una con una capacidad de producción inferior o igual a 600 m3 diarios y superior
a 10 m3 diarios.
– Instalación para la fabricación de productos de madera o derivados con una
capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
– Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto.
– Instalaciones para la fabricación de productos de corcho con una capacidad de
producción superior a 10 toneladas diarias.
– Instalaciones para la fabricación, tratamiento previo o tinte de fibras y de productos
textiles.
– Instalaciones para la fabricación de productos de cuero y/o calzado, con una
capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
– Crematorios.
– Autorización para instalaciones de autoconsumo interconectadas con o sin
excedentes, siempre que cuenten con potencia instalada superior a 100 kW.
– Autorización para sistemas fotovoltaicos aislados que no cuenten con conexión
eléctrica a la red de distribución (independientemente de la potencia).
Tras este análisis normativo los sectores en los que los que se implante
declaraciones responsables y/o comunicaciones se trasladarán al Anexo I de la
Ley 4/2022, de 24 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura.

Se modifica el artículo 12 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de
recepción externo (NRE) sobrepase los valores límite de inmisión que para cada
tipo de área acústica establece la tabla B.1 del Anexo III del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Modificación del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.