I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
42.

Sec. I. Pág. 170539

Se da nueva redacción al Anexo VII, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Anexo VII
Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos

Respecto a la información que deberá incluir el estudio de impacto ambiental,
los conceptos técnicos y las especificaciones relativas a las obras, instalaciones o
actividades comprendidas en los anexos IV y V, será de aplicación la regulación
establecida en la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto
ambiental.»
43. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la
Administración autonómica procederá a analizar los sectores que se indican a
continuación a los efectos de sustituir, en su caso, las autorizaciones vigentes por
declaraciones responsables y/o comunicaciones, previa aprobación de los
correspondientes manuales de indicaciones técnicas a cumplir:
– Instalaciones ganaderas, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas
cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a los
siguientes:
a) 7.000 emplazamientos para gallinas ponedoras.
b) 9.500 emplazamientos para pollos de engorde.
c) 7.000 emplazamientos para pavos de engorde.
d) 33.000 emplazamientos para perdices.
e) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones
productivas de aves.
– Instalaciones ganaderas, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo los
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para
cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
– Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose
entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número
de emplazamientos superior a los siguientes:

– Instalaciones ganaderas, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo los
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para
cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
– Instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción superior
a 20 toneladas al año de peces y crustáceos.
– Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de canales igual o
inferior a 50 toneladas por día.
– Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de
las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de
productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior a 10 tonelada al día.
b) Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos

cve: BOE-A-2022-21019
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a) 50 emplazamientos para vacuno de leche.
b) 100 emplazamientos para vacuno de engorde.
c) 330 emplazamientos para ovino, caprino, corzos y muflones.
d) 120 emplazamientos para ciervos y gamos.
e) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones
productivas.