I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170481

ambiente y la salud de las personas al instrumento de intervención administrativa
ambiental que se considera más adecuado en función de aquella potencial afección.
Por último, es conveniente poner de manifiesto que, desde su entrada en vigor, la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ha sido objeto de hasta tres modificaciones que afectaron a un importante
número de artículos, por lo que, la aprobación de la nueva modificación que ahora se
acomete, probablemente, hubiera requerido la elaboración de un nuevo texto íntegro. No
obstante, la urgencia de dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica
mediante su adecuación a la legislación básica estatal, recomienda que la aprobación de
dicho texto íntegro sea pospuesta para otro momento.
Al mismo tiempo, se incluye el mandato a la Administración autonómica de proceder
a analizar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los sectores
que se indican, a los efectos de sustituir, en su caso, las autorizaciones vigentes por
declaraciones responsables y/o comunicaciones, previa aprobación de los correspondientes
manuales de indicaciones técnicas a cumplir, con el objetivo de avanzar en la
racionalización y simplificación administrativas.
Por otro lado, es necesario acomodar el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, a los valores de inmisión establecidos en el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústicas, dado que en algunos casos dichos valores inmisión son
más exigentes que los establecidos en la norma autonómica, evitando así la dispersión
de criterios, tanto horarios, como en lo que a dichos valores se refiere, simplificando de
esta forma la normativa a cumplir en esta materia.
Además, en el Capítulo III se procede a modificar la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En la línea marcada por la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en este
capítulo se incluyen medidas de simplificación administrativa; eficiencia y eficacia en el
servicio público; y agilidad en la gestión de proyectos generadores de empleo y de
riqueza para la región
También se incluye en el Capítulo III la modificación de la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. En primer
lugar, se modifica la regulación contenida en los apartados 2.º a) y 3.º del artículo 65,
dotando a la misma de aplicación directa y no meramente subsidiaria respecto a las
determinaciones de los respectivos planeamientos, como tenía hasta ahora; se da
entrada asimismo a criterios que ya venían recogidos en la Circular 1/2021 de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio; en relación a este último
apartado se incluyen excepciones al cómputo de las tres edificaciones como factor
generador de riesgo de creación de nuevo tejido urbano, todas ellas tendentes a
favorecer el desarrollo industrial, mercantil y económico de nuestra Comunidad
Autónoma.
En segundo lugar, se modifica el artículo 66 en el sentido de dotar, al igual que en el
anterior caso, de aplicación directa a la regulación que hasta ahora venía recogida en
el apartado c) del mencionado artículo; con el mismo fin que en el caso anterior se
recogen, por un lado determinadas excepciones a la aplicación de la norma relativa a
los 300 metros y, por otro lado, se exige que, para la aplicación de esta limitación, el
suelo urbano o urbanizable de que se trate tenga una actuación urbanizadora
previamente aprobada.
En tercer lugar, se aborda la regulación del procedimiento de exención de parcela
mínima, posibilidad prevista en la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura, para supuestos muy concretos, pero se echa en falta una
tramitación específica que dé seguridad jurídica de acuerdo con el reparto competencial.
Finalmente, se mantiene la intención de flexibilizar la exigencia de parcela mínima para
unos usos determinados previstos en el artículo 70, que podrán autorizarse con una

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Núm. 298