I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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establecidas por los Estados miembros en ámbitos de competencia nacional; y,
finalmente, garantizar la mejora de la protección del medio ambiente, de la salud humana
y del patrimonio nacional, velando por el aumento de la eficiencia en el uso de los
recursos naturales, mediante un sistema de toma de decisiones sobre inversiones, tanto
públicas como privadas, más previsible y sostenible a largo plazo.
En esta misma línea, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para
dotar al procedimiento de evaluación ambiental de una mayor agilidad y seguridad
jurídica, facilitando la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación
económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.
Va a ser el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el que acometa un reforma de
mayor calado en el texto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de
evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la
reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las
áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia
energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo
que se garantiza la protección del medioambiente, reduciendo los plazos de resolución
en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental.
La adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las previsiones de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras las modificaciones
operadas sobre la misma por las normas citadas, es la razón fundamental de la presente
modificación, para dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación autonómica en
materia de evaluación ambiental, considerándose que su puesta en práctica dotará de
coherencia al ordenamiento autonómico con el resto del ordenamiento jurídico, nacional
y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, facilitando la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas, contribuyendo a la reactivación económica regional, sin menoscabo de la
debida protección del medioambiente y la salud de las personas.
Asimismo, y en lo que al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
abreviada se refiere, el cual es propiamente autonómico, se ha introducido una
modificación en el actual artículo 82, que regula la petición de informes, debiendo
solicitarse únicamente aquellos que sean preceptivos por exigirlo así una disposición
legal, con reducción del plazo para su emisión, contemplándose expresamente la
posibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental abreviada, si el informe no se emite en dicho plazo.
En otro orden de cosas, no obstante la previsión establecida en el apartado 2 de la
disposición final primera de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto se habilita al Consejo de Gobierno
para modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
los anexos de la ley, dentro del marco de la legislación estatal básica, se ha considerado
necesario acometer la modificación de dichos anexos en virtud de esta ley, hecho éste
que no afecta a dicha habilitación, para, por un lado, acomodar su contenido a lo
dispuesto en la legislación estatal básica en materia de prevención y control integrados
de la contaminación (Anexo I) y de evaluación de impacto ambiental de proyectos
(Anexos IV, V y VII); y por otro, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la norma,
para perfilar el contenido de los Anexos II (Actividades sometidas a Autorización
Ambiental Unificada), II BIS (Actividades sometidas a Comunicación Ambiental
Autonómica) y VI (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada),
sometiendo las actividades y proyectos que pueden producir una afección sobre el medio

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Núm. 298