I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170479

impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Estos proyectos se
contemplaban anteriormente en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020,
de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad
económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la
«Nueva Normalidad». Como se indica en el Preámbulo de tal Decreto-ley, los Proyectos
Empresariales de Interés Autonómico (PREMIA) están llamados a desempeñar un papel
capital en este momento en el que se pretende la reactivación económica de nuestra
comunidad autónoma, ya que suponen la realización de proyectos de inversión para la
implantación o ampliación de instalaciones empresariales en Extremadura generando un
impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. Además, se ha adaptado el
contenido a las previsiones del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se
establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de
recursos minerales de litio en Extremadura.
Además, se lleva a cabo en este Capítulo II la modificación de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, con la finalidad de llevar a cabo
mejoras técnicas reduciendo la carga burocrática.
Finalmente, se modifican aspectos puntuales de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de
desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, a fin de dotarla de mayor
seguridad jurídica, clarificar aspectos del ejercicio de la actividad por parte de las
empresas turísticas, y adaptarla a la normativa básica estatal de obligado cumplimiento.
En el Capítulo III se incluye la adecuación del contenido de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las nuevas
previsiones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras las
modificaciones operadas sobre la misma, para dotar de mayor seguridad jurídica a la
regulación autonómica en materia de evaluación ambiental, considerándose que su
puesta en práctica dotará de coherencia al ordenamiento autonómico con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas, contribuyendo a la reactivación económica
regional, sin menoscabo de la debida protección del medioambiente y la salud de las
personas.
Así, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, desde su entrada en vigor el 29 de junio del año 2015, se
inspiró en dos principios básicos: la reducción de cargas administrativas para los
promotores, dotando de celeridad a la tramitación de los procedimientos administrativos
que la misma regula, y la reducción de los plazos de tramitación de los procedimientos
administrativos, y ello con el objetivo de armonizar medio ambiente y economía, teniendo
en cuenta que las consideraciones medioambientales y económicas se complementan
como dos caras de la misma moneda, buscando una evolución hacia una economía más
ecológica con reducción de los costes medioambientales, al permitir un uso más eficiente
de los recursos, teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías respetuosas con el
medio ambiente generan empleo, dan un impulso a la economía y consolidan la
competitividad de la industria a nivel estatal y autonómico.
Hay que tener en cuenta, que tanto en materia de evaluación ambiental estratégica
de planes y programas como en materia de evaluación de impacto ambiental de
proyectos la normativa autonómica debe respetar el marco jurídico unitario definido por
la legislación estatal básica en materia de protección del medio ambiente, el cual, en
este caso, se fija en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En virtud de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se modificó la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, modificación que tuvo como objetivos, en primer
lugar, conseguir una regulación más eficaz del proceso de evaluación de impacto
ambiental, adaptando las diversas etapas de las que consta este proceso a los principios
comunitarios de «una mejor legislación» y de reducción de las cargas administrativas
para los ciudadanos; en segundo lugar, aumentar la coherencia y las sinergias con otra
legislación y otras políticas de la Unión Europea, así como con las estrategias y políticas

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298