I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a
otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico.
Asimismo, se aprobó la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.
Procede en estos momentos incluir nuevas medidas en esta línea, así como realizar
una revisión de las normas aprobadas que pongan en valor la utilidad y calidad en la
prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía.
En este sentido, se debe tener en cuenta que la Organización Mundial de la Salud
elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública
ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación
internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta
internacional coordinada.
En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo
de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, haciendo uso de la habilitación otorgada en el artículo 116 de la Constitución
Española, que prevé la declaración del estado de alarma bajo determinadas
circunstancias reguladas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la
libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos,
desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos
culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y
restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.
Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz
gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y
preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la
nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis
ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas.
El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas
autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00
horas del 21 de junio de 2020.
Durante la vigencia del estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas
Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, a
fin de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. Así,
en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas,
fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está
suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla.
En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado
en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento veintisiete decretos-leyes, en los
ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función
pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas y para el mantenimiento
y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
III
La presente ley consta de cincuenta y un artículos (en diez capítulos), tres
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
En el Capítulo I se incluyen las disposiciones generales en cuanto al objeto y
finalidad de la ley.
En el Capítulo II se incluyen medidas de impulso para facilitar la actividad
empresarial. Así, se regulan los proyectos empresariales de interés autonómico,
considerando como tales aquellos proyectos de inversión, para la implantación o
ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un

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Núm. 298