I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170477

democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos
con sus representantes. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas
públicas y en la toma de decisiones, que debería basarse en un proceso de gobierno
abierto tal y como define esa ley.
Otras leyes de carácter sectorial han regulado los principios de buena administración
estatutariamente fijados y descritos anteriormente. Cabe destacar en este sentido la
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), que
tiene por objeto la regulación de un régimen jurídico especial y específico para el
establecimiento en Extremadura de grandes instalaciones de ocio, así como las
actividades económicas que tengan relación con el mismo, en atención a la contribución
a la dinamización, desarrollo relevante de la economía regional en términos de empleo,
riqueza y sostenibilidad, y que su implantación se ejecute, sin perjuicio del inexcusable
cumplimiento de los restantes requisitos impuestos por la normativa vigente, en garantía
de su viabilidad en el marco del planeamiento urbanístico y de sostenibilidad ambiental.
No obstante, cualitativa y cuantitativamente, el esfuerzo legislativo más importante
llevado a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la hora de implementar los
principios de buena administración, consagrados en el artículo 39 del Estatuto de
Autonomía descritos anteriormente se ha producido con la aprobación y entrada en vigor
de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así, como se indica en su propia exposición de motivos: «El
objeto de la norma se ha tornado más ambicioso que lo considerado ab initio, en tanto
aborda no solo medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial de la región,
sino medidas de simplificación y mejora en el funcionamiento de la Administración
autonómica de Extremadura. A tenor de los principios que rigen la actuación de la
Administración en relación con el uso racional de las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación, se pretende ofrecer un marco normativo que
descienda a medidas concretas, que materialice los principios de aclaración,
armonización y simplificación administrativas con el fin de solucionar las cargas
administrativas, la ralentización procedimental y la imposición de obligaciones, evitando
retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan trámites innecesarios, duplicación
de operaciones, formalidades burocráticas en la presentación de documentos o largos
plazos de resolución. En definitiva, se aspira a eliminar el distanciamiento de la
Administración con los ciudadanos ocasionado en los últimos tiempos flexibilizando y
mejorando las estructuras de la Administración y superando las dificultades que pueden
encontrar ciudadanos y empresas para relacionarse».
II
Además, de los principios de buenas administraciones descritos en el apartado
anterior y desarrollados legislativamente, entre otras, a través de las normas antes
citadas, el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura exige los servicios
públicos se presten con calidad. Como premisa de esa calidad procede valorar la utilidad
de la actuación administrativa y la mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el Presidente de la Junta,
entre otras ocasiones, en el Discurso de investidura de la Legislatura en curso.
En esta línea de poner en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios
públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía, además de las leyes antes citadas, se aprobó la legislatura pasada, entre
otras leyes, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente
responsable de Extremadura, que tiene por objeto el desarrollo legislativo de la
normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la organización
y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así
como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia
de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas

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Núm. 298