I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170476

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las Administraciones públicas, y entre ellas las de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por imperativo constitucional y estatutario, deben servir con objetividad a
los intereses generales y procurar satisfacer con eficacia y eficiencia las necesidades
públicas. Para ello, entre otros, respetarán los principios de buena fe, confianza legítima,
transparencia, calidad en el servicio a los ciudadanos. En cuanto a las medidas de buena
administración el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 39 prevé la
regulación por ley de la Asamblea de las formas de participación de los ciudadanos en
los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales que les afecten.
Además, según este mismo precepto estatutario a Comunidad Autónoma regulará los
procedimientos administrativos propios y adaptará los procedimientos generales para dar
celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, para extender las relaciones
interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos y para la simplificación
de trámites. Asimismo, se exige que los poderes públicos de Extremadura redactarán
sus normas, acuerdos y actos con sencillez y claridad. Se procurará la permanente
ordenación sistemática y la codificación de las normas autonómicas. Estos principios
de buena administración han sido implementados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, incluso antes de la reforma de nuestro Estatuto de Autonomía, operada
por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Así, la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación
de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura supuso un hito a nivel
autonómico, e incluso estatal al regular en su Capítulo I, los principios «in dubio pro
apertura o favor libertatis», simultaneidad y preferencia, urgencia y silencio positivo,
simplificación, legalidad y transparencia y, además, se incluyen algunas medidas con
relación a la validez de los medios telemáticos y ventanilla única electrónica y otras
referidas a los registros y autorizaciones y declaraciones responsables. En el Capítulo II
se incluían algunas medidas singulares para la creación y consolidación de empresas
relativas a la habilitación urbanística del suelo no urbanizable, la cédula de habitabilidad,
el informe sobre patrimonio histórico y cultural, las subvenciones y, finalmente, las tasas.
Las normas generales y medidas singulares tendentes a simplificar los trámites
administrativos de creación y consolidación de empresas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura contempladas en el apartado anterior y desarrolladas en los
Capítulos I y II de esa Ley serán de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas
empresariales con relación a aquellos procedimientos y trámites respecto de los cuales
la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas. Las
previsiones contenidas en el Capítulo III de esa ley con relación al procedimiento de
constitución y consolidación de nuevas empresas y nuevas actividades empresariales en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura afectan a aquellas personas
físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en
registros públicos del Estado, siempre que la actividad no requiera de licencias
medioambientales, sanitarias o de policía industrial; entendiendo por consolidación de
empresas la ampliación, modificación y traslado de actividades empresariales.
Seguidamente se procedió a redactar y aprobar por todos los Grupos Parlamentarios
en su día presentes en la Asamblea de Extremadura la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura. Era objeto de esta ley la implantación de una nueva
forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada
en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto.
La pretensión era garantizar de forma efectiva: a) la plena transparencia de la toma de
decisiones y de la propia actividad de la Administración regional, así como de los
organismos y entidades que la integran; b) el derecho de los extremeños a acceder a la
información que obre en poder de la Administración regional y de los organismos y
entidades que la integran; c) la veracidad y objetividad de la información referida en el
punto anterior; y d) la participación ciudadana como mecanismo de impulso de la

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Núm. 298