I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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menor superficie de suelo vinculada, regulándose el procedimiento necesario para
autorizar la reducción estrictamente necesaria y se modifican los artículos 71.2 y 158.
Asimismo, se introduce una nueva Disposición adicional que habilita legalmente la
denominada «delegación intersubjetiva ascendente» con el fin de que los Ayuntamientos
de nuestra Comunidad Autónoma puedan delegar en la Diputación Provincial respectiva
el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo, recogiéndose al mismo tiempo la posibilidad de
acudir a fórmulas de cooperación interadministrativas, convenios de colaboración u otros
instrumentos y se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria cuarta.
Finalmente, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en este Capítulo
III se procede a modificar la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el Capítulo IV se incluyen medidas en materia organizativa y de procedimiento.
Así, entre otras medidas, se modifica:
– La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
– La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de
Extremadura.
– La Ley 6/2019, de 20 febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de
Extremadura.
– Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– La Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del Consejo Económico y Social de
Extremadura.
– La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
– La Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la
Competencia de Extremadura.
– La Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
– La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
– La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
– La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
– La Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.
– La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Así, las modificaciones de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura; la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades
Públicas de la Junta de Extremadura; y la Ley 3/1991, de 25 de abril, sobre creación del
Consejo Económico y Social de Extremadura, tienen por finalidad dotar al sector público
autonómico de mayor agilidad administrativa. Por su parte la modificación de la
Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de
Extremadura se lleva a cabo para atender las consideraciones de la Sentencia del
Tribunal Constitucional dictada con fecha 18 de marzo de 2021, en recurso de
inconstitucionalidad núm. 6835-2019.
En otro orden de cosas, cabe resaltar que las modificaciones de la normativa de la
competencia han hecho que la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de
Defensa de la Competencia de Extremadura resulte inaplicable en determinados
apartados, por lo que se hace necesario una revisión de la misma, al objeto de adecuarla
a la legislación actual, con la ampliación de competencias que trae la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia (de ámbito nacional), especialmente relevante en
lo que se refiere a la promoción de la competencia efectiva en los mercados.
Por su parte, la modificación del artículo 12 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de
Renta Extremeña Garantizada obedece a la necesidad de evitar que las resoluciones de
concesión que hayan de ser dictadas en el mes de enero puedan ver demorados sus

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