I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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abonos efectivos por la ausencia de apertura del Presupuesto de Gastos en el Sistema
Contable, objetivo que se consigue mediante la tramitación anticipada del gasto
correspondiente en el mes de diciembre, lo que a su vez exige que la eficacia de la
resolución de concesión, en estos casos, deba ser excepcionalmente demorada al
primer día del mes de enero siguiente. Por su parte, la modificación del apartado sexto
del artículo 31 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada
también obedece a la necesidad de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de
Extremadura en relación con la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña
Garantizada, publicado por Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la
Vicepresidenta Primera y Consejera en el DOE núm. 224, de 20 de noviembre de 2019.
Asimismo, se contemplan en este capítulo medidas específicas en cuanto a las
presentaciones tributarias vía telemática y a la composición de la Junta EconómicoAdministrativa.
El resto de las modificaciones que se llevan a cabo en este Capítulo IV van en la
línea marcada por la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura.
En el Capítulo V se incluyen medidas en materia de patrimonio, contratación y
conciertos sociales, mediante la modificación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura; y la
Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a
las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Con las modificaciones de la Ley 2/2008, de 16 de junio, se plantean mejoras en
diferentes procesos, entre los que se encuentran la exclusión de la aprobación por
Consejo de Gobierno de aquellas mutaciones demaniales externas efectuadas por un
plazo temporal determinado, cuyo objetivo pudiera ser la realización o ejecución de
obras para su posterior reversión o el cumplimiento de una determinada finalidad o
servicio público concreto de otra Administración durante un plazo también concreto.
Además, se pretende dotar de mayor flexibilizar los requisitos previos de regularización
física y jurídica de los inmuebles, exigible por la legislación patrimonial y de favorecer la
certificación de disponibilidad que corresponde al órgano competente en materia
patrimonial en aquellos expedientes de obras de primer establecimiento, reforma o gran
reparación exigida por nuestra legislación autonómica en materia de actuaciones
relativas a la contratación administrativa.
Se dota también de mayor flexibilidad en materia de justificación técnica de
edificabilidad con la voluntad de que la regulación así establecida cuente con mayor
capacidad de permanencia. Se simplifican los trámites de enajenación de inmuebles de
escaso valor económico que no son utilizables para la Administración, siempre y cuando
la tasación técnica justifique razonadamente estas circunstancias excepcionales tanto
económicas como de oportunidad. También se pretende alcanzar una mayor agilidad y
descongestión en los procedimientos de cesión gratuita de inmuebles con el fin de
mejorar la actualización del Inventario, especialmente en bienes que no tienen ya una
utilidad para la Administración autonómica ni se tiene un uso o destino concreto previsto
para el desempeño de los servicios públicos pero que, sin embargo, sí pueden resultar
de interés para las Administraciones locales, mucho más cercanas a las necesidades de
la ciudadanía. Además, se introducen modificación en materia de donaciones. Dado que
la competencia sobre los negocios jurídicos sobre bienes muebles es atribuida por la
Ley 2/2008, de 16 de junio, con carácter general, a las Consejerías, se considera
coherente que los titulares de las Consejerías ostenten la competencia para aceptar
donaciones. De este modo se introducen aspectos de agilización del procedimiento
administrativo similares en este sentido a los que ya cuenta la Administración General
del Estado y otras Comunidades Autónomas.
Asimismo, se añade una disposición adicional duodécima a la Ley 2/2008, de 16 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta disposición

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Núm. 298