I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170484

adicional fue derogada por la Ley 4/2012, 28 diciembre, de Medidas Financieras y
Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha derogación supuso
que una gran cantidad de centros de la Junta de Extremadura, en los que se imparten
enseñanzas, perdieran la condición de centros educativos, circunstancia que desvirtúa la
realidad de los mismos. Para un adecuado encuadramiento en el Inventario del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma y para una correcta identificación de la utilidad y
finalidad de las distintas instalaciones, es necesario que se establezcan sus
especificaciones de forma adecuada. La introducción de esta modificación a la Ley de
Patrimonio armoniza la afectación de estas instalaciones y las acomoda a la realidad.
Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en el
apartado c) del artículo 40, dedicado a las Actividades de las Administraciones Públicas,
establece que «El Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las
Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las
siguientes actuaciones: (…) c) De docencia e investigación». También el artículo 43 de
dicha Ley, en cuanto a las Actividades de docencia e investigación, señala en su
apartado «1. La estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Extremadura
debe reunir los requisitos que permitan su utilización para la docencia pregraduada y
postgraduada. De igual manera, todos sus centros, servicios y establecimientos deben
estar en disposición de favorecer la investigación». Y especifica en varios apartados del
artículo 44: «1. La Junta de Extremadura velará para que la formación de los
profesionales de la salud se adecue a las necesidades del Sistema Sanitario Público de
Extremadura; 2. Los programas de formación de los centros universitarios, o con función
universitaria, deberán ser objeto de coordinación entre la Universidad y las
Administraciones Públicas de Extremadura, de acuerdo con sus respectivas
competencias; 3. La estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Extremadura
deberá ser utilizada para la formación continuada de los trabajadores sanitarios».
Corresponde, por tanto, recuperar la consideración como centro docente a todas las
instalaciones que prestan asistencia sanitaria en el Sistema Sanitario Público de
Extremadura.
En cuanto a las modificaciones que se introducen a la Ley 12/2018, de 26 de
diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura tratan de
mejorar diferentes aspectos de la misma en materia de incumplimiento, penalidades,
publicidad de los anuncios de licitación. También se introducen cambios en determinados
apartados con el fin de agilizar los procedimientos en las fases de preparación de los
expedientes de licitación y presentación de ofertas.
Finalmente, se procede a modificar en el Capítulo V de la Ley 3/2022, de 17 de
marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, para dar
cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de
Extremadura.
En el Capítulo VI se incluyen medidas en materia de subvenciones, con la finalidad
de establecer la necesidad del consentimiento expreso para que las acreditaciones se
realicen de oficio y unificar el régimen de sustitución de las certificaciones por
declaraciones responsables. Asimismo, se establece la necesidad de autorización del
Consejo de Gobierno no sólo para el apartado b) del artículo 32 como estaba antes, sino
también para los supuestos de los apartados a) y c), dada la importancia de la cuantía, y
en congruencia con la autorización que a partir de dicho importe se exige para las
convocatorias de subvenciones.
Además, se incluyen otras medidas de agilización y simplificación; así como de
garantía y seguridad jurídica con relación a las bases reguladoras de subvenciones que
tengan como beneficiarios de las mismas a los municipios de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que deberán incluir también a las entidades locales menores cuando
tengan por objeto la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad
susceptibles de ser desarrollados en el ámbito competencial de estas últimas. En otro

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298