I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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caso, la exclusión de las entidades locales menores de la condición de beneficiarias
deberá justificarse e incorporarse al expediente de elaboración de la disposición
normativa que las establezca.
En el Capítulo VII se incluyen medidas en materia de personal. En primer lugar, se
procede a la modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura. Asimismo, se establece la exención del requisito de la nacionalidad para el
acceso a la condición de personal estatutario.
En cuanto a la modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, destaca, en primer lugar, se pretende garantizar la necesaria estabilidad
que requiere el modelo del personal directivo profesional, siguiendo el criterio establecido
en la legislación autonómica comparada, eliminando el periodo temporal predeterminado
de los nombramientos y contratos.
Además, se elimina el nivel inicial de carrera profesional, pues el mismo se reconoce
exclusivamente a aquellos empleados públicos que lo solicitan y no cumplen el requisito
de cinco años de servicios prestados para poder acceder al nivel Uno, no llevando
aparejado ningún tipo de complemento retributivo, ni el cumplimiento de requisito o
mérito de clase alguna por parte del empleado público, siendo pues absolutamente
irrelevante desde el punto de vista del desarrollo personal o profesional del trabajador.
Por otro lado, se estima necesario proporcionar una mayor claridad a la redacción
actual de la Ley en cuento a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, que
redunde en una mayor seguridad jurídica y por la que se delimiten mejor los supuestos,
competencias y efectos de su utilización.
Asimismo, se establece la exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a
la condición de personal estatutario. Ante la ausencia, para determinadas especialidades
médicas, de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios
sanitarios y así garantizar la atención asistencial adecuada, se hace necesario por
razones de interés general eliminar el requisito de la nacionalidad en el nombramiento
como personal estatutario de extranjeros extracomunitarios. Con ello se pretende paliar
la carencia de personal en determinadas especialidades médicas, problema en que se
encuentra inmersa no solo nuestra comunidad autónoma sino el resto de España, como
así se ha ido recogiendo en las distintas legislaciones autonómicas. Para ello es
necesario eliminar este requisito y dotar a nuestro servicio de salud con mayor número
de profesionales cualificados para garantizar la prestación adecuada en toda nuestra
región.
Esta exención ya figuraba en el artículo 5 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el
que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y
sanitaria que ahora se deroga para incorporar la referida previsión en esta norma con
vocación de permanencia en el tiempo.
Además, se modifica la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de
los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para establecer de forma expresa la posibilidad de que las personas que
asuman la máxima dirección de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones,
consorcios y resto de entidades del Sector Público Autonómico perciban retribuciones
inferiores a las de director general.
Con relación a este mismo texto legal, a través de la presente Ley se deroga el
apartado 5 del artículo 34, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que
establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la
Junta de Extremadura, a fin de establecer una concordancia con la derogación del
apartado 3 del artículo 8 de la misma, llevada a cabo por Ley 13/2019, de 16 de octubre.
Asimismo, en el Capítulo VII se procede a modificar la Ley 10/2010, de 16 de
noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. Así, el Gobierno
de España, a través de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación 2021-2027, pretende situar a la ciencia, la tecnología y la innovación como
ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030, contribuyendo a las prioridades políticas de la Unión Europea mediante el

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Núm. 298