I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170486

alineamiento con sus programas de I+D+i, dando apoyo a los actores responsables del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para la consecución de este
objetivo y priorizando y dando respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos
nacionales a través de la I+D+i, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y
medioambiental de nuestro país.
A nivel autonómico, la Agenda para la Reactivación Social y Económica de
Extremadura, suscrita el 13 de julio de 2020 por la Junta de Extremadura y agentes
económicos y sociales, se configura como punto de partida para el desarrollo de
actuaciones destinadas a la reactivación económica y social de Extremadura, alineada
con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y con las estrategias europeas y
españoles para el desarrollo.
En el marco de la Agenda de reactivación, el 12 de febrero de 2021 se suscribe, bajo
el consenso de todos los agentes económicos y sociales de la región, el Pacto por la
Ciencia y la Tecnología de Extremadura, como documento marco para el desarrollo de
acciones estratégicas en materia de I+D+i, encaminadas a favorecer el desarrollo
económico, la cohesión social y la creación de empleo en la región.
Dentro de los compromisos asumidos en el Pacto, destaca el de elaborar el Estatuto
del Personal de Investigación de Extremadura para investigadores, tecnólogos, gestores
y personal de apoyo a la investigación que, entre otros aspectos, regule la carrera
profesional de todos los colectivos implicados, como medio para favorecer el
emprendimiento científico y tecnológico y el apoyo a los grupos de investigación.
Asimismo, a nivel estructural, el Pacto por la Ciencia y la Tecnología de Extremadura
establece el objetivo de vertebrar en torno al Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) los centros públicos de investigación,
permitiendo con ello concentrar las competencias y mejorar la gestión de los recursos
públicos destinados a la investigación científica, de forma que se erija como una única
entidad administrativa que dé respuesta individualizada al conjunto de Institutos que la
conformen, con base en su contrato de gestión con la Administración Regional.
Con los antecedentes señalados, y atendiendo al tiempo transcurrido desde la
promulgación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, resulta necesario efectuar
determinadas modificaciones sobre la regulación contenida en la misma referente al
CICYTEX, en particular en lo que afecta a su régimen de personal, a fin de adaptarla a
los compromisos asumidos por la Junta de Extremadura en relación a los recursos
humanos dedicados a la I+D+i, y a la configuración del CICYTEX como ente vertebrador
de los centros públicos de investigación de la región.
De este modo, por medio de la presente Ley se modifican uno de los principios que
rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y
determinados artículos del Título VI relativo al Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura, de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura.
En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación del Estatuto regulado en el
artículo 80 de la citada ley al personal de gestión de la investigación del CICYTEX que
presente una relación de carácter funcionarial con el ente público, en contraposición con
su versión anterior que limitaba la aplicación del Estatuto al personal investigador y
técnico.
Con esta modificación, pretende dar cabida en el régimen estatutario del CICYTEX al
personal funcionario de gestión de la investigación, en línea con las regulaciones en la
materia seguidas por otras Comunidades Autónomas, y como forma de cumplir con el
compromiso asumido en el Pacto suscrito el 12 de febrero de 2021, en cuanto a que
dicho personal sea objeto de inclusión en un Estatuto que regule su carrera profesional.
Este personal, si bien no realiza labores estrictamente de investigación, desempeñan
funciones estrechamente relacionadas y necesarias para su correcta ejecución, como
puedan ser la gestión y justificación de proyectos, transferencia de resultados,
asesoramiento en materias de producción científica, captación de fondos (...), las cuales
revisten la suficiente entidad y especificidad respecto de la actividad administrativa

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298