I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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general para fundamentar que el personal encargado de su prestación sea incluido en un
Estatuto que, entre otros aspectos, regule sus procedimientos específicos de selección y
un sistema propio de carrera profesional, al igual que el personal investigador y técnico.
En segundo lugar, se establece la posibilidad de que el personal investigador con
título de doctor pueda ser seleccionado mediante el sistema de concurso, de
conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. De este modo, se establece un sistema más
ágil y adecuado para la cobertura de estos puestos de trabajo, en el que tendrá mayor
preponderancia los méritos de investigación que ostenten los candidatos, frente a otros
de contenido puramente teórico o de carácter general.
En tercer lugar, se amplía a 600.000 euros el valor estimado de los contratos sujetos
a la competencia de la Dirección del CICYTEX, a fin de dotar de mayor agilidad a los
procedimientos de contratación del ente público, coincidiendo dicho límite con el importe
de los contratos que se encuentran sujetos a autorización previa del Consejo de
Gobierno y que consecuentemente revisten mayor entidad.
En cuarto lugar, se sustituye la remisión mensual a la Comisión de Control de un
estado de ejecución presupuestaria por una dación de cuentas a dicho órgano por parte
de los órganos ejecutivos, bajo requerimiento del primero, en atención a la escasa
virtualidad que dicha remisión ha tenido hasta la fecha, en contraposición con la carga de
trabajo que suponía su elaboración y remisión periódica.
En quinto lugar, se incluye el Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM)
y el Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción
(INTROMAC), como Institutos de investigación del CICYTEX. En el caso del primero,
considerando que su adscripción formal al ente público tuvo lugar con posterioridad a la
promulgación de la Ley y, en el caso del segundo, teniendo en cuenta que se ya han
iniciado los trámites tendentes a su integración efectiva en el CICYTEX.
Además, se modifican las escalas del personal de investigación previstas en la
disposición adicional segunda de la Ley, para dar cabida al personal de gestión de
la investigación.
En el Capítulo VIII se acometen medidas en materia de prestación de servicios
públicos. Entre otras, además de la reforma de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se hace precisa la
modificación de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción
de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para sustituir la
denominación de la Secretaría General de Drogodependencias, que pasará a nombrarse
Secretaría General de Adicciones, al ser el término adicciones un concepto más amplio y
adecuado debido al incremento de personas con ludopatía derivados del abuso,
consumo y dependencia del juego on line y presencial, de los videojuegos, de las
tecnologías de la información y de la comunicación, principalmente en la población
adolescente y juvenil. De esta manera, se hace residir en un mismo órgano el
asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas las actuaciones que en
materia de adicciones correspondan, tanto las referidas a la drogodependencia como las
correspondientes a cualquier otra tipología de adicciones.
Por otra parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
que constituye la norma básica en la materia, define la protección civil, como un
instrumento de la política de seguridad pública. Esto es lo que determina su
configuración como servicio público de protección a las personas y bienes garantizando
una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas
por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o
intencionada. Esta norma, tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Protección
Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia
de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la
Administración General del Estado en la materia. En el ámbito autonómico, la
Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de

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Núm. 298