I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170488

la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el Sistema Regional de Protección
Civil y de gestión de emergencias de nuestra Comunidad Autónoma, ordenando sus
actuaciones, y regula en el marco de la citada legislación básica estatal y, en su caso, de
la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración autonómica en la
materia.
Para dotar de herramientas con las que enfrentar las eventualidades propias de la
función desarrollada por Protección Civil, la gran mayoría de Comunidades Autónomas
han procedido a regular la especial involucración que en situaciones de emergencia
deben tener los medios de comunicación social, debiendo éstos colaborar en la difusión
de anuncios, avisos, órdenes o recomendaciones a la ciudadanía, sin que en nuestra
Comunidad Autónoma dicha obligación sea exigible, a pesar de los evidentes beneficios
que para la ciudadanía esta práctica pueda suponer. Por ello, se introduce en la
Comunidad Autónoma de Extremadura la obligación para los medios de comunicación
de realizar una especial colaboración con Protección Civil a la hora de transmitir avisos e
instrucciones a la sociedad que tengan especial relevancia sobre la protección de las
personas.
Por otro lado, se introducen una serie de modificaciones en materia sancionadora,
con el objeto de corregir remisiones legislativas a fin de garantizar la tramitación de los
expedientes sancionadores, al corresponderse con la nueva redacción la tipificación de
la falta con la gravedad definida.
Finalmente, se modifica la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y
reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a fin de ampliar los sujetos beneficiarios hasta el segundo grado de consanguinidad y de
facilitar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
En el Capítulo IX se modifican:
– La Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
– La Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
En cuanto a las sociedades cooperativas, se incluyen medidas de clarificación
organizativa para una mayor seguridad jurídica.
En materia de cooperativas de créditos el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en
sesión celebrada durante los días 5 y 6 de julio de 2022, ha llevado a cabo el Debate
sobre la Orientación Política General de la Junta de Extremadura. Entre las resoluciones
aprobadas se encuentra la «Resolución 802/X: Plan de Lucha contra la Exclusión
Financiera» en la expresamente la Asamblea de Extremadura insta a la Junta de
Extremadura a desarrollar, en colaboración con la Administración General del Estado, el
Banco de España, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, municipios de la
región y entidades financieras, un Plan de Lucha contra la Exclusión Financiera en la
Comunidad Autónoma de Extremadura que cubra las necesidades relacionadas con esta
materia en el 100 % de los municipios de la región. Este plan incluirá, entre otras
medidas, la integración de actuaciones sobre la Inclusión Financiera en el Fondo de
Educación y Promoción de las Cooperativas de Crédito regionales.
Para dar efectividad a esta Resolución resulta necesario modificar la Ley 5/2001,
de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo al objeto de incluir expresamente como fines del
Fondo de Educación y Promoción los objetivos de lucha contra la exclusión financiera,
dotando de seguridad jurídica a las decisiones de las Cooperativas de Crédito regionales
en esta materia.
Con esta modificación se constituye una innovadora y oportuna medida de lucha
contra la exclusión financiera en nuestra región donde las entidades financieras, en este
caso nuestras Cooperativas de Crédito, atendiendo a criterios de responsabilidad social
y compromiso con Extremadura cumplimentan su objeto social.
Con la redacción vigente del artículo 39.4 se limita a los socios trabajadores la
posibilidad de recibir apoderamientos sólo de otros socios trabajadores.
Con esta modificación se otorgan unos derechos a los socios trabajadores, en su
calidad de socios de la Cooperativa, que hasta ahora (desde la modificación introducida

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Núm. 298