I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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en 2014) no podían ejercer. Con la modificación propuesta se acentúa más el principio
de igualdad que debe presidir no solo el trato de la cooperativa de crédito a sus socios,
sino también el trato de la Ley a los socios de la cooperativa de crédito. Así, sin olvidar
las especiales características de los socios trabajadores parece razonable situar en
niveles parejos los derechos de representación de todas las clases de socios, evitando
de esta forma y en la medida de lo posible la discriminación entre ellos.
El crecimiento de las entidades, las exigencias de la nueva normativa aplicable a las
entidades de crédito y la creación de grupos cooperativos, entre otras cuestiones,
requieren de una estructura de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas,
en los que tengan cabida y participación todo tipo de consejeros ya sean dominicales,
independientes o trabajadores y en los que se encuentren representados zonas de
influencia y sectores productivos. Con esta modificación, ampliación del límite, se facilita
a las sociedades cooperativas de crédito extremeñas la presencia en su Consejo Rector,
y por amplitud en las distintas comisiones a crear en su seno, una variedad de
representación que, sin duda, será positiva para las mismas.
La permanente evolución del sistema financiero, la centralización de las
competencias de las distintas entidades de crédito nacionales en el Banco de España y
en el Banco Central Europeo y la experiencia de este órgano en la gestión diaria de
estas instituciones, inciden en la supresión de esta excepcionalidad (las dos
Cooperativas de Crédito de la Región son las únicas Cajas Rurales que tienen la
obligación de contar con una Comisión de Control) nacida en otros momentos muy
distintos, intentando de esta forma acercar, en este aspecto, el funcionamiento de las
sociedades cooperativas de crédito extremeñas al resto de Sociedades Cooperativas de
Crédito nacionales. Las competencias de este órgano serían asumidas, como en el resto
de Cooperativas de Crédito por otros órganos o departamentos.
En el Capítulo X se recogen medidas de diversa índole que suponen el ejercicio de la
capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el
régimen competencial atribuido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, o
sobre tributos propios y tasas, teniendo en cuenta que estas medidas no cuentan con la
habilitación legislativa para su modificación mediante la Ley de Presupuestos.
Así, en primer lugar, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se introducen modificaciones técnicas en la regulación de determinadas
deducciones en la cuota autonómica, concretamente, en la establecida por adquisición
de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en la relativa a arrendamiento de vivienda habitual.
Por otra parte, con la finalidad de favorecer el acceso a la vivienda a los jóvenes en
un contexto económico de subida de los tipos de interés aplicables a los préstamos
hipotecarios destinados a financiar su adquisición, se establece una nueva deducción en
la cuota íntegra autonómica del citado impuesto de los importes satisfechos por dicho
concepto por menores de 36 años. Esta nueva deducción y la ya existente por
adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo residentes en
Extremadura no podrán aplicarse simultáneamente con la establecida por adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las medidas que se adoptan
están dirigidas a favorecer la transmisión tanto «inter vivos» como «mortis causa» de
empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades
estableciéndose una reducción en la base imponible del impuesto del 99% de su valor en
transmisiones «mortis causa» como «inter vivos» a favor de familiares de los Grupos I, II
y III de parentesco. Destaca la exigencia del a exención previa a efectos del Impuesto de
Patrimonio para que sólo pueda beneficiarse la trasmisión de empresas individuales,
negocios profesionales y participaciones en entidades que realicen o que constituyan
una autentica actividad económica.

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298