I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170490

De la misma reducción, con condiciones adicionales, podrán beneficiarse los demás
parientes y personas sin relación de parentesco incluidos en el Grupo IV del
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Así, con tal finalidad, se establece una reducción en la base imponible del impuesto
del 99 % del valor de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en
entidades en transmisiones tanto «mortis causa» como «inter vivos» a favor de familiares
de los Grupos I, II y III de parentesco y, con condiciones adicionales, a los demás
parientes y personas sin relación de parentesco.
Pero sobre todo destaca la ampliación del ámbito subjetivo de los destinatarios de la
bonificación, los cuales pueden estar comprendidos en los Grupos I, II y III de parentesco
con el causante o donante, estableciéndose requisitos tales como la exigencia de la
exención previa a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio para que solo puedan
beneficiarse las empresas individuales, negocios profesionales y participaciones
en entidades que realicen o que constituyan una auténtica actividad económica;
el mantenimiento en el patrimonio del contribuyente de los bienes, derechos o
participaciones adquiridas, no simplemente su valor; y la limitación del importe de
la reducción.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, se introducen varias modificaciones técnicas con una finalidad
aclaratoria de los preceptos.
Así, en primer lugar, se modifica la regulación del tipo de gravamen reducido
aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del
patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales contenido en
el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
En segundo lugar, se modifica la redacción de la regulación contenida en dicho texto
legal de los tipos reducidos introducidos por la disposición final segunda de la
Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de
Extremadura, aplicables a la adquisición de viviendas habituales y de inmuebles
destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales ubicados no
solo en municipios sino que también en entidades locales menores, ambos con una
población de derecho a 31 de diciembre inferior a 3.000 habitantes.
Por lo que se refiere a los tributos sobre el juego se rebaja el tipo de gravamen que
recae sobre el bingo electrónico, que pasa del 25 % al 20 %. La reducción del tipo de
gravamen tiene como objetivo, por un lado, equiparar el tipo que se ha ido implantando
como tipo general en otras Comunidades Autónomas y, por otro lado, compensar a los
establecimientos de bingo que se han visto muy afectados por los efectos del Covid-19,
pues se han tomado decisiones tales como el cierre de los establecimientos y las
reducciones de aforo. Con la rebaja del tipo de gravamen del bingo electrónico se
pretende ayudar a la recuperación del sector al proporcionarle un mayor margen de
dotación para premios, que permita recobrar el nivel de actividad anterior a la crisis
sanitaria.
La supresión del Impuesto autonómico sobre eliminación de residuos en vertedero
está motivada por la creación por el Estado de un impuesto que grava el mismo hecho
imponible. En efecto, el Estado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, ha creado el Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como
un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los
objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos,
desincentivando las opciones menos favorables y favoreciendo las que sí lo son desde el
punto de vista ambiental, a fin de que puedan contribuir a reintroducir los materiales
contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, mediante el reciclado.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298