I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170491

La reciente Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas
que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección,
investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, ha modificado la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión del Impuesto sobre
el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a
las Comunidades Autónomas de régimen común.
Por ello, a fin de evitar una doble imposición, se suprime el impuesto autonómico
sobre la eliminación de residuos en vertedero.
En esta Ley se lleva a cabo una limitada revisión en el ámbito de las tasas, que
no está encaminada a incrementar la presión fiscal, sino a actualizar sus elementos
definidores y cuantificadores. Así, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, configuran la tasa como un tributo propio cuyo
hecho imponible consiste, dejando al margen las que gravan la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o realización
de actividades administrativas en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al sujeto pasivo –en su condición de obligado tributario–,
cuando aquellos servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria o no
se presten o realicen por el sector privado.
Según esta definición, el ámbito objetivo de las tasas es muy amplio por su posible
extensión a la práctica totalidad de servicios y actividades públicas prestadas a los
ciudadanos que se relacionan con la administración, lo que provoca que aparezcan
nuevas figuras de este tipo. En particular, cualquier tramitación de expedientes instruidos
conforme a la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, comunes o
especiales, siempre que su incoación no se efectúe de oficio sino a instancia del
interesado, que su resolución le produzca un beneficio o afecte particularmente a su
esfera de intereses socioeconómicos y sean competencia de los distintos órganos,
organismos y entidades de Derecho público, en el ejercicio de funciones o potestades
públicas que no puedan desempeñarse por el sector privado –al menos, no en régimen
de libre competencia y concurrencia con el sector público–, puede ser susceptible de
gravamen mediante la creación de una tasa.
Estas circunstancias exigen adecuar la realidad administrativa a la necesaria
fiscalidad del ámbito de aplicación de las tasas, máxime en estos momentos en los que
predomina la inestabilidad e incertidumbre financieras. Ello obliga a adoptar una serie de
medidas planificadas para equilibrar los presupuestos públicos, sin por ello tener que
recurrir al aumento de la efectiva presión impositiva, pues debe considerarse la tasa,
no en su dimensión estrictamente recaudatoria, sino en su naturaleza de recuperación
de los costes, esto es, en el automatismo tributario que se le otorga a cambio de la
prestación por la Administración de un servicio indispensable para el desenvolvimiento
de las actividades económicas, profesionales o sociales de los ciudadanos.
Bajo estos principios, se crea en el ámbito competencial de la Consejería de
Educación y Empleo la «tasa por participación en procedimientos de reconocimiento,
evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las vías de la
experiencia laboral y la formación no formal en la Comunidad Autónoma de Extremadura»,
que se justifica para adaptar los actuales procedimientos de reconocimiento, evaluación
y acreditación de competencias que la normativa atribuye al Instituto Extremeño de las
Cualificaciones y Acreditaciones (IECA).
Por otra parte se modifican las siguientes tasas: tasa por prestación de servicios
facultativos veterinarios; tasa por prestación de servicios veterinarios de realización de

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Núm. 298