I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

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pruebas de sanidad animal en casos de petición de parte del ganadero, incluida la
realización de los análisis de confrontación solicitados por éstos; tasa por participación
en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas por las vías de la experiencia laboral y la formación no formal
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; tasa por inspección y registro inicial de
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y entidades de control
de calidad de la edificación; y tasa por inspección de laboratorios de ensayos para el
control de calidad de la edificación y entidades de control de calidad de la edificación. En
la mayoría de los casos, las modificaciones suponen la adaptación de algunos epígrafes
a la verdadera naturaleza de la prestación del servicio que requieren su actualización por
cambios normativos u otras exigencias de carácter organizativo.
La disposición adicional primera establece la regulación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión, resolución y pago de la ayuda del
Bono Social Térmico establecida mediante el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, determinando además que dichas funciones corresponderán al Consorcio
Agencia Extremeña de la Energía, AGENEX. La disposición adicional segunda establece
medidas de agilización de pagos. Finalmente, la disposición adicional tercera se refiere a
la aprobación de modelos tipo de bases reguladoras de subvenciones.
En la disposición transitoria única se establece que, a los procedimientos y recursos
ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación esta,
rigiéndose por la normativa anterior.
La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación
de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de las siguientes
normas:
– Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas
extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad».
– La disposición final segunda del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se
aprueban medidas en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19.
– El apartado 5 del artículo 34 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como cualquier otro precepto legal o reglamentario que
establezca cualquier limitación de mandatos para poder ser elegido presidente de la
Junta de Extremadura.
– El Decreto 105/2015, de 19 de mayo, por el que se regula el Consejo del
Transporte Terrestre de Extremadura.
– La disposición final tercera de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración
más ágil.
– El artículo 5 del decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas
urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria.
– El artículo 18, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria segunda
de la Ley 6/2019, de 20 febrero de 2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras de
Extremadura.
– Los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley 2/2012, de 28
de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la disposición final primera se modifica la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
Racionalización y Simplificación administrativa de Extremadura.
La disposición final segunda prevé la salvaguarda de rango de disposiciones
reglamentarias y en la disposición final tercera se faculta al Consejo de Gobierno para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la
presente Ley.

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298