I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170493

Finalmente, la disposición final cuarta establece que la presente Ley entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante,
las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del
día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir
del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la
presente Ley.
IV
La aprobación de esta Ley encuentra su amparo en lo contemplado en distintos
preceptos y apartados del Título I del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Así, con carácter general, el apartado 1.1 del artículo 9 atribuye competencias
exclusivas a la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre «creación, organización,
régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su
propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan».
Las previsiones contenidas en el Capítulo II se llevarían a cabo en el ejercicio de
la competencia exclusiva sobre «fomento del desarrollo económico y social de la
Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional»
reconocida en el apartado 1.7 del artículo 9. Además, serían de aplicación igualmente los
títulos competenciales reconocidos en los apartados 1.9 («Estadística para fines
de interés de la Comunidad Autónoma»), 1.16 («comercio interior»), 1.19 («turismo»), de
ese mismo precepto. Finalmente, la Comunidad Autónoma tiene competencias de
desarrollo legislativo sobre el «Régimen minero y energético e instalaciones radioactivas
de segunda y tercera categorías» (artículo 10.1.7).
La modificación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que se realiza en el Capítulo III se lleva a cabo
en el ejercicio de las competencias de desarrollo contempladas en el apartado 1.2 del
artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
Las demás modificaciones de este Capítulo III se amparan en las competencias
exclusivas sobre «espectáculos y actividades recreativas. Ordenación general del sector
y régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos»
(artículo 9.1.43) y «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad
Autónoma» artículo 9.1.47).
Finalmente, las medidas en materia urbanística encontrarían su amparo en el
artículo 9.1.31 (competencia exclusiva sobre «urbanismo y vivienda; normas de calidad e
innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano
tradicional».
En el Capítulo IV, además de las competencias exclusivas en materia de «creación,
organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la
organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella
dependan», recogida en el apartado 1.1 del artículo 9, serían de aplicación los siguientes
títulos competenciales: apartado 1.14 del artículo 9 («Caza y explotaciones cinegéticas.
Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura»; apartado 1.18 del artículo 9 («regulación de las
medidas de prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios»); y
apartado 1.12 del artículo 11 («Defensa de la competencia en el ámbito del mercado
extremeño»).
En el Capítulo V, además de las competencias ya citadas, serían también de
aplicación, entre otros: artículo 7 («Principios rectores de los poderes públicos
extremeños»); apartado 1.1 del artículo 10 (competencias de desarrollo legislativo en
materia de «contratación del sector público»); y artículo 38 («potestades sobre el
patrimonio»).

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298