I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170494

En cuanto al Capítulo VI, además de los títulos competenciales de aplicación general
citado, sería de aplicación: el artículo 9.1.18 («consumo») y el apartado 2 del artículo 13
del Estatuto de Autonomía.
Las medidas del Capítulo VII encuentran su amparo, además, en las competencias
de desarrollo legislativo que ostenta la Comunidad Autónoma en sobre «el régimen
estatutario de los empleados públicos», en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.1
del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
También sería de aplicación el artículo 9.1.22 (competencia exclusiva sobre
«investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado
coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos»).
El Capítulo VIII se ampararía, además, en los siguientes títulos competenciales:
artículo 7 («principios rectores de los poderes públicos extremeños»; y el artículo 9.1.42
(competencias exclusivas sobre «protección civil y emergencias»).
El Capítulo IX encontraría su amparo, además, en los apartados 10 («instituciones de
crédito cooperativo») y 17 del artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, entre otros.
Para la aprobación del Capítulo X sería de aplicación específica el Capítulo II del
Título VI del Estatuto de Autonomía.
V
En la redacción de esta Ley se han observado el efectivo cumplimiento de los
principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con
perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo.
Por último, la presente Ley se aprueba «de acuerdo» con el Consejo de Estado.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto poner en valor la utilidad y calidad en la prestación
de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa
a la ciudadanía.
CAPÍTULO II
Medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial

1. Podrán ser calificados como proyectos empresariales de interés autonómico
aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias
instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el
empleo y en el tejido productivo. Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier
sector económico, siempre que no se refieran al sector inmobiliario, financiero,
energético, del juego o minero. Se exceptúan, en este último caso, los proyectos
relativos a la explotación de los recursos minerales de litio, que sí podrán ser calificados
como proyectos empresariales de interés autonómico. Además, tales proyectos deben

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Proyectos empresariales de interés autonómico.