I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170495

contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes
específicos de igualdad.
2. Para la consideración del carácter de interés autonómico de un proyecto de
inversión empresarial, cuando se trate de proyectos de ampliación de empresas ya
establecidas en Extremadura, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes
requisitos:
a) Que, manteniendo el nivel de empleo existente en el momento de solicitar la
calificación como «proyecto empresarial de interés autonómico», se prevea una creación
de empleo como mínimo de 20 UTA. En todo caso, el nivel de empleo total al año
siguiente al de la ampliación de la empresa habrá de superar las 40 UTA.
b) Que el volumen de inversión inicial en el proyecto de ampliación sea de un
mínimo de 6 millones de euros.
c) Que su volumen de facturación anual sea superior a 6 millones de euros, y que
su balance general anual sea superior a 15 millones de euros.
3. Para la consideración de carácter de interés autonómico de un proyecto de
inversión empresarial, cuando se trate de proyectos de creación de nuevas empresas, se
requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 40 UTA durante el primer año de inicio
de la actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 6 millones de euros, con un
mínimo de creación de empleo de 15 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
4. Se define UTA como número de unidades de trabajo por año, es decir, número
de asalariados a jornada completa empleados durante un año.
5. La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico corresponde al
Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto y previa
solicitud del interesado. En todo caso, en el procedimiento para el otorgamiento de la
calificación como proyecto empresarial de interés autonómico se dará audiencia al
ayuntamiento o ayuntamientos interesados.
6. La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico podrá
solicitarse en cualquier momento de la tramitación del proyecto, surtiendo efecto en la
fecha del otorgamiento por el Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Efectos de la calificación como proyecto empresarial de interés autonómico.
La calificación de un proyecto como proyecto empresarial de interés autonómico
tendrá los siguientes efectos:
a) Tendrán carácter prioritario y urgente para toda la administración autonómica. La
calificación de un proyecto como de interés autonómico conllevará la aplicación de la
tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos previstos en la normativa
autonómica, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a
la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
b) La licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos provisionales
podrá ser sustituida por el trámite de consulta en los términos previstos en la normativa
urbanística. Esta sustitución no se aplicará a los proyectos de concesiones de
explotación de los recursos minerales de litio.
c) Conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de
urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Tanto la declaración de utilidad

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298