I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
39.

Sec. I. Pág. 170537

Se da nueva redacción al Anexo IV, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Anexo IV
Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria

Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos,
públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o
cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así lo establezca la legislación
estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que la
competencia para su autorización o aprobación, o en su caso, para su control a
través de la declaración responsable o comunicación previa, no corresponda a la
Administración General del Estado.»
40.

Se da nueva redacción al Anexo V, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Anexo V
Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada

Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los
proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras,
instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando así lo
establezca la legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto
ambiental, siempre que la competencia para su autorización o aprobación, o en su
caso, para su control a través de la declaración responsable o comunicación
previa, no corresponda a la Administración General del Estado.»
41.

El Anexo VI queda redactado del siguiente modo:
«Anexo VI
Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada
Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura.

1. Reforestaciones, repoblaciones, cambios de especies forestales, y
destoconados, de más de 25 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.
2. Plantación de especies forestales en terrenos agrícolas de más de 5
hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V.
3. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales, a la
explotación agrícola cuando afecten a una superficie mayor a 1 hectárea, no
incluidos en los Anexos IV y V.
4. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias
iguales o superiores al 20 % y de más de 50 hectáreas si afectan a hábitats
naturales incluidos en la Directiva 92/43/CEEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres.
5. Nuevos cortafuegos o modificaciones en el trazado de los existentes
cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 20 % y/o su longitud
exceda los 250 metros lineales.
6. Charcas que ocupen más de 5.000 metros cuadrados.
7. Proyectos de transformación a regadío cuando afecten a una superficie
mayor a 5 hectáreas, no incluidos en los Anexos IV y V.
8. Instalaciones para la acuicultura, no incluidas en el Anexo IV y V.

cve: BOE-A-2022-21019
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