I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170536

2.2 Instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción
superior a 20 toneladas al año de peces y crustáceos.
2.3 Parques o jardines zoológicos, los zoosafaris y las reservas zoológicas.
Grupo 3.

Gestión de residuos.

Puntos limpios para la recogida separada de residuos.
Grupo 4.
4.1
a)
b)
4.2

Otras actividades.

Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
Productos informáticos, electrónicos y ópticos.
Material y equipo eléctrico.
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

a) Instalaciones de producción de cosméticos con una capacidad de
producción inferior a 100 kg al día y una potencia eléctrica total instalada inferior
a 10 kW.
b) Instalaciones de producción de pinturas con una capacidad de producción
inferior a 100 kg al día y una potencia eléctrica total instalada inferior a 10 kW.
4.3 Instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera
(como tableros de virutas orientadas, tableros aglomerados y tableros de cartón
comprimido) con una con una capacidad de producción inferior o igual a 10 m3
diarios.
4.4 Instalaciones industriales y talleres siempre que se cumpla una o varias
de las siguientes condiciones:
a) La potencia eléctrica total instalada sea superior a 100 kW.
b) La superficie construida total sea superior a 10.000 metros cuadrados.
c) La potencia térmica nominal de producción de frío sea superior a 1 MW.
4.5 Las actividades e instalaciones incluidas en el anexo II que no precisen
de autorización ambiental unificada dado su carácter temporal al estar ligadas a la
ejecución de una obra a la que dan servicio de forma exclusiva, y en la medida en
que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final
de la misma.
4.6 Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento de:

4.7 Captura de flujos de CO2 no incluidas en el anexo I con fines de
almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de
almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
4.8 Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto que no lleven a cabo
algún tipo de tratamiento químico del mismo.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

a) Combustibles líquidos con una capacidad de almacenamiento superior
a 300 metros cúbicos.
b) Gas natural sobre el terreno en tanques, con una capacidad de
almacenamiento unitaria mayor de 200 toneladas.
c) Gases combustibles, distintos del gas natural, en almacenamientos tanto
aéreos como enterrados, con una capacidad de almacenamiento mayor de 100
metros cúbicos.