I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170535

9.4 Instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y
coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el Anexo I.
9.5 Instalaciones para plantas intermedias o almacenes de SANDACH,
distintos del acopio temporal de este material en las instalaciones de producción.
9.6 Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con
carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
9.7 Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento
de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación.
Grupo 10.

Otras actividades.

10.1 Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos
orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo
de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año.
10.2 Crematorios.
No estarán sometidas a autorización ambiental unificada las actividades e
instalaciones de carácter temporal ligadas a la ejecución de una obra que dé
servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje
tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma; como puede ser
el caso de algunas actividades incluidas en los puntos: 4.2, 5.8 y 5.9.»
38.

El Anexo II BIS queda redactado del siguiente modo:
«Anexo II BIS
Actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica
Grupo 1.

Industria alimentaria.

Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado,
de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la
fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 10 toneladas/día y superior
a 1 tonelada al día.
b) Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 20 toneladas por día y superior a 4 toneladas
por día.
Respecto de los subepígrafes a) y b), el envase no se incluirá en el peso final
del producto.
c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 10 toneladas
por día (valor medio anual) y superior a 1 tonelada por día.
Ganadería.

2.1 Granjas cinegéticas dedicadas a la cría intensiva, que dispongan de un
número de emplazamientos superior a los siguientes:
a) 330 emplazamientos para corzos y muflones.
b) 120 emplazamientos para ciervos y gamos.
c) 33.000 emplazamientos para perdices.
d) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones
productivas.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 2.