I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170534

Respecto a los apartados d) y g), se excluyen las instalaciones de producción
de pinturas y cosméticos con una capacidad de producción inferior a 100 kg al día
y con una potencia eléctrica total instalada inferior a 30 kW.
6.2 Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos.
6.3 Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias
explosivas.
6.4 Tratamiento y obtención de materiales poliméricos.
6.5 Instalaciones industriales destinadas al almacenamiento para venta o
distribución de productos químicos o petroquímicos de más de 300 metros
cúbicos.
Grupo 7.

Industria papelera, de la madera, del corcho, textil y del cuero.

7.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón no
incluidas en el Anexo I.
7.2 Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa no incluidas en el
Anexo I.
7.3 Instalaciones para la fabricación de productos de papel, cartón o
celulosa, con una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
7.4 Instalaciones para la fabricación de productos básicos de la madera
(como tableros de virutas orientadas, tableros aglomerados y tableros de cartón
comprimido), con una con una capacidad de producción inferior o igual a 600 m3
diarios y superior a 10 m3 diarios.
7.5 Instalación para la fabricación de productos de madera o derivados con
una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
7.6 Instalaciones para el tratamiento del corcho bruto que lleven a cabo algún
tipo de tratamiento químico del mismo con una capacidad de producción superior
a 1 tonelada diaria.
7.7 Instalaciones para la fabricación de productos de corcho con una
capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
7.8 Instalaciones para la fabricación, tratamiento previo o tinte de fibras y de
productos textiles, no incluidas en el Anexo I.
7.9 Instalaciones de la industria textil para la preparación e hilado de fibras
textiles y/o el acabado de textiles, con una capacidad de producción superior a 10
toneladas diarias.
7.10 Instalaciones para el curtido de cueros no incluidas en el Anexo I.
7.11 Instalaciones para la fabricación de productos de cuero y/o calzado, con
una capacidad de producción superior a 10 toneladas diarias.
Grupo 8.

Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

8.1 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con capacidad
superior a 100.000 habitantes-equivalentes.
8.2 Instalaciones de tratamiento de aguas residuales industriales
procedentes de actividades externas, con capacidad superior a 10.000 m3 al día y
no incluidas en el Anexo I.

9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de
los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I.
9.2 Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el Anexo I.
9.3 Instalaciones para incineración y coincineración de subproductos
animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad máxima
superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no
incluidas en el Anexo I.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.