I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
Grupo 5.
metales.

Sec. I. Pág. 170533

Industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de

5.1 Instalaciones de fabricación de cemento y/o de clínker, cal u óxido de
magnesio no incluidas en el anexo I.
5.2 Instalaciones para la fabricación de vidrio y/o la fibra de vidrio, no
incluidas en el anexo I.
5.3 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la
fabricación de fibras minerales, no incluidas en el anexo I.
5.4 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante
horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos
ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción igual o
inferior a 75 toneladas por día, y que no tengan una capacidad de horneado de
más de 4 metros cúbicos y de más de 300 kilogramos por metro cúbico de
densidad de carga por horno, siempre que la capacidad de producción supere 1
tonelada por día.
5.5 Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la
obtención de productos como yeso, perlita expandida o similares.
5.6 Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, distinto de la
mera extracción.
5.7 Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos
asfálticos y otros materiales similares o derivados.
5.8 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión
primaria o secundaria), incluida las correspondientes instalaciones de fundición
continua, no incluidas en el anexo I.
5.9 Instalaciones para la transformación de metales en las que se realice
alguna de las siguientes actividades, siempre que no estén incluidas en el anexo I:
etc.

a) Conformado en caliente: laminado, forjado, extruido, doblado, embutido,
b)

Aplicación de capas de protección de metal fundido.

5.10 Fundiciones de metales ferrosos no incluidas en el Anexo I.
5.11 Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la
aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en
fundición), no incluidas en el Anexo I.
5.12 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales
plásticos por procedimiento electrolítico o químico, no incluidas en el Anexo I.
Grupo 6.

Industria química y petroquímica.

a) Pesticidas y otros productos agroquímicos distintos de los fertilizantes.
b) Fertilizantes.
c) Peróxidos.
d) Pinturas, barnices y revestimientos similares.
e) Productos a base de elastómeros, como neumáticos. Asimismo, se incluye
el tratamiento de estos productos ya fabricados.
f) Lejías y productos de limpieza.
g) Cosméticos y farmacéuticos.
h) Otros productos intermedios o productos químicos, no indicados
expresamente entre las subcategorías de este apartado 6.1 de este anexo.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Instalaciones, no incluidas en el anexo I, dedicadas al tratamiento de
productos intermedios y producción de productos químicos, a escala industrial y
mediante transformación química o física, en particular: