I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170532

1.4 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de otras especies,
incluyendo granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos
o animales autorizados superior a los siguientes:
a) 3.500 emplazamientos para explotaciones cunícolas.
b) 50 emplazamientos para ganado equino.
c) Número equivalente a la anterior para otras especies y orientaciones
productivas.
1.5 Instalaciones para la cría de invertebrados que utilicen SANDACH en su
producción.
Grupo 2.

Industria extractiva.

2.1 Instalaciones de tratamiento asociadas a explotaciones mineras con una
capacidad de tratamiento de productos minerales superior a 200.000
toneladas/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a
menos de 500 metros de un núcleo de población.
2.2 Instalaciones de tratamiento asociadas a la extracción de carbón,
petróleo o gas.
Grupo 3.

Industria alimentaria.

3.1 Instalaciones para mataderos con una capacidad de producción de
canales igual o inferior a 50 toneladas por día.
3.2 Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero
envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente,
destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
a) Materia prima animal (que no sea la leche) de una capacidad de
producción de productos acabados igual o inferior a 75 toneladas/día y superior
a 10 tonelada al día.
b) Material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada,
deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de
productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por
día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90
días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Respecto de los subepígrafes a) y b), el envase no se incluirá en el peso final
del producto.
c) Leche, con una cantidad de leche recibida igual o inferior a 200 toneladas
por día (valor medio anual) y superior a 10 toneladas por día.
Industria Energética.

4.1 Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o
gaseosos, no incluidas en el anexo I.
4.2 Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o
en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles
fósiles, residuos o biomasa con una potencia térmica de combustión inferior
a 50 MW y superior a 5 MW.
4.3 Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o
cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una
industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de
combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Grupo 4.