I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170531

b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del
proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la
atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y
especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos
ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las
indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la
modificación si las hubiera.
No obstante, el promotor presentará la documentación de la modificación ante
el órgano ambiental para aquellos proyectos en los que no exista órgano
sustantivo o, siéndolo la Administración local, la actividad esté sometida a
autorización ambiental integrada o unificada.»
36.

Se da nueva redacción al Anexo I, que pasa a tener el siguiente contenido:
«Anexo I
Actividades sometidas a autorización ambiental integrada

Se somete a autorización ambiental integrada, las instalaciones de titularidad
pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales
incluidas en la legislación estatal básica sobre prevención y control integrados de
la contaminación.»
37.

El Anexo II queda redactado del siguiente modo:
«Anexo II
Actividades sometidas a autorización ambiental unificada
Grupo 1.

Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos.

1.1 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría
de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de
emplazamientos o animales superior a los siguientes:

1.2 Instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría
de ganado porcino, incluyendo otras orientaciones productivas, que dispongan de
más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50
emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
1.3 Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes,
incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que
dispongan de un número de emplazamientos superior a los siguientes:
a) 50 emplazamientos para vacuno de leche.
b) 100 emplazamientos para vacuno de engorde.
c) 330 emplazamientos para ovino y caprino.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

a) 7.000 emplazamientos para gallinas ponedoras.
b) 9.500 emplazamientos para pollos de engorde.
c) 7.000 emplazamientos para pavos de engorde.
d) Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones
productivas de aves.