I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
34.

Sec. I. Pág. 170530

El artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 87. Vigencia del informe de impacto ambiental.
1. El informe de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su
vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se
hubiera autorizado el proyecto en el plazo de cuatro años a contar desde su
publicación el “Diario Oficial de Extremadura”, para aquellos proyectos sometidos
a evaluación de impacto ambiental simplificada, o a contar desde la fecha de la
notificación de dicho informe para proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental abreviada. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el
trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior será de cinco años
para actividades sujetas a autorización ambiental integrada o unificada.
2. No obstante, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del
informe de impacto ambiental, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de
cuatro años a que se refiere el apartado anterior, no pudiendo ser objeto de
prórroga los plazos ya vencidos.
Esta solicitud suspenderá el plazo de vigencia de cuatro años.
El órgano ambiental podrá resolver que el informe de impacto ambiental sigue
vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos
esenciales que han servido de base para realizar la evaluación de impacto
ambiental del proyecto. La resolución sobre la vigencia del informe de impacto
ambiental incluirá un nuevo plazo que en ningún caso será superior a dos años
desde la primera fecha de caducidad. Transcurrido este nuevo plazo sin que se
haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor deberá iniciar
nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada o
abreviada.
El órgano ambiental resolverá la solicitud de la prórroga de la vigencia del
informe de impacto ambiental en un plazo de tres meses contados desde la fecha
de presentación de dicha solicitud. A estos efectos, el órgano ambiental solicitará
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la
evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse
en el plazo máximo de treinta días hábiles, que podrá ampliarse, por razones
debidamente justificadas, por quince días hábiles más, periodo durante el cual el
plazo de resolución de la solicitud permanecerá suspendido.
3. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental haya dictado
resolución sobre la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental, se
entenderá desestimada la solicitud de prórroga.
4. El promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con suficiente
antelación y, en todo caso, con la antelación mínima que se establezca en el
informe de impacto ambiental, la fecha de comienzo de las obras o del montaje de
las instalaciones.»
El apartado 1 del artículo 89 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos
comprendidos en el Anexo V o en el Anexo VI, deberán presentar ante el órgano
sustantivo, para su remisión al órgano ambiental en un plazo de 10 días hábiles, la
documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para
determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente:
a)

Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.

cve: BOE-A-2022-21019
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