I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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contados desde la recepción de los informes solicitados a las Administraciones
afectadas por razón de la materia. Esta resolución deberá publicarse en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
7. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto
o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al
órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la
condición establecida en relación con dicho proyecto o actividad.»
El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 86.
ordinaria.

Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental

1. Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos
incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un
documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente
ley.
2. El órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de la modificación a
la que se refiere apartado anterior. Para ello solicitará informe a las
Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en
cuenta en la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan recibido los informes de las
Administraciones Públicas consultadas, el procedimiento de modificación
continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para
ello. En este caso, no se tendrán en cuenta los informes que se reciban
posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para
continuar con el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen
recibido los informes de las Administraciones Públicas afectadas que resulten
relevantes, o bien porque habiéndose recibido estos resultasen insuficientes para
decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de
aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días contados
a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega
del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El
requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y
suspende el plazo para la resolución del procedimiento.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
3. El plazo máximo para el dictado y notificación de la resolución de
modificación del proyecto será de treinta días, contados desde la recepción de los
informes solicitados a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la
materia. Esta resolución deberá publicarse en el “Diario Oficial de Extremadura”.
4. En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 73 c) de esta ley, se determinará la necesidad de someter la modificación
del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada.
5. Si se determinara que la modificación del proyecto no va a tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, caso de ser
necesario, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental
emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras,
protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.»

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

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