I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170528

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o
compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. El procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
El órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia
iniciativa o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante
acuerdo.
3. En el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el
órgano ambiental solicitará informe al promotor con copia al órgano sustantivo
sobre la petición. El órgano sustantivo elaborará un informe con las observaciones
que considere oportunas sobre el informe del promotor.
El órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción del
informe del órgano sustantivo.
En el caso de que el órgano ambiental acuerde el inicio del procedimiento de
modificación de condiciones, éste solicitará al promotor, o en su caso a la persona
que haya presentado la denuncia, a través del órgano sustantivo, la presentación
de la documentación para realizar la consulta a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas previamente consultadas. Si el promotor
no la aportase en el plazo de treinta días hábiles, el órgano ambiental proseguirá
con las actuaciones.
4. En el caso de que se inicie el procedimiento a petición del promotor, en el
plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud del promotor de
inicio de la modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental, el
órgano ambiental podrá resolver motivadamente su inadmisión comunicando esta
resolución al órgano sustantivo. Frente a esta resolución, podrán interponerse los
recursos legalmente procedentes en vía administrativa o judicial, en su caso.
5. Para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la declaración de
impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas
afectadas y personas interesadas previamente consultadas. Las Administraciones
públicas afectadas y las personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días hábiles.
Transcurrido el plazo sin que se hayan recibido informes o alegaciones, el
procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con
elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, no se tendrán en cuenta
los informes o alegaciones que se reciban posteriormente.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes para
continuar con el procedimiento de modificación, bien porque no se hubiesen
recibido los informes de las Administraciones públicas afectadas que resulten
relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para
decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de
aquel que tendría que emitir el informe, para que en el plazo de diez días hábiles
contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente
la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la
demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al
promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto
ambiental.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
6. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución de la
modificación de la declaración de impacto ambiental será de treinta días hábiles,

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298