I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170527

El plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior será de cinco años
para actividades sujetas a autorización ambiental integrada o unificada.
En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del
proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles,
hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones
necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la
Administración.
A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o
actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano
ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
En el caso de que un procedimiento judicial afecte, directa o indirectamente, a
la ejecución de un proyecto que cuente con Declaración de Impacto Ambiental, el
transcurso del plazo de vigencia de la misma quedará en suspenso desde su inicio
y hasta el momento en que el procedimiento cuente con sentencia judicial firme.
2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de
impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado
anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de vigencia de
cuatro años.
3. Presentada la solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de
la vigencia de la declaración de impacto ambiental en caso de que no se hayan
producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para
realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años
adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del
proyecto o actividad el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del proyecto.
4. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de
tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. El órgano
ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón
de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar
la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse
en el plazo de treinta días hábiles, que podrá ampliarse por quince días hábiles
más, por razones debidamente justificadas, periodo durante el cual el plazo de
resolución de la solicitud permanecerá suspendido.
5. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la
prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental se entenderá
desestimada la solicitud de prórroga.»
32.

El artículo 85 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 85. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto
ambiental.

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto
ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de
modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente,
respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto
ambiental.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán
modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: