I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170526

g) Documentación cartográfica que refleje de forma apreciable los aspectos
relevantes del proyecto en relación con los elementos ambientales que sirven de
soporte a la evaluación ambiental del mismo.
h) Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante
al pago de la tasa exigida legalmente.
i) Documentación acreditativa de haber solicitado autorización del proyecto
ante el órgano sustantivo.
2. La no aportación de la documentación acreditativa del pago de la tasa
junto con la solicitud de autorización evaluación de impacto ambiental abreviada
implicará que no se inicie la tramitación de procedimiento hasta que se haya
efectuado y acreditado el pago correspondiente.»
30.

El artículo 82 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 82.

Petición de informes.

1. El órgano ambiental solicitará a las Administraciones Públicas afectadas
los informes que sean preceptivos para la formulación del informe de impacto
ambiental abreviado, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
emitirlos, salvo que una disposición legal establezca un plazo distinto. Dicha
petición se realizará en el plazo máximo de 15 días desde el inicio de la
tramitación del procedimiento.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, se proseguirán las
actuaciones.
2. Cuando el proyecto se ubique en espacios incluidos en Red Natura 2000,
se solicitará al órgano competente en materia de áreas protegidas el informe de
afección regulado y previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de
la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura. El plazo para emitir el
informe de afección será el previsto en su normativa reguladora.
Si el informe de afección concluyera que la acción pretendida no es
susceptible de afectar de forma apreciable al lugar, o estimara que las
repercusiones no serán apreciables mediante la adopción de un condicionado
especial, éste quedará recogido en el informe de impacto ambiental abreviado.
Si el informe de afección determinara que el proyecto puede afectar de forma
apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2000, deberá iniciarse el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que será
comunicado al promotor y al órgano sustantivo.
3. Cuando el proyecto se ubique en terrenos situados en alguna de las Áreas
delimitadas en los Planes para la protección de especies catalogadas, se solicitará
al órgano competente en dicha materia un informe de la repercusión de aquel
sobre las mismas, que formará parte del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de diez días hábiles. De
no emitirse el informe en el plazo señalado, se proseguirán las actuaciones.»
El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 84.

Vigencia de la declaración de impacto ambiental.

1. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su
vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez
publicada en el “Diario Oficial de Extremadura”, no se hubiera comenzado la
ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el
promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental
del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de
impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

31.