I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

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su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de
impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 87.
5. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al
acto, en su caso, de autorización del proyecto.»
28.

El artículo 77 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 77.

Autorización del proyecto y publicidad.

1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el
procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental
efectuada, incluidos los resultados de las consultas.
2. La decisión del órgano sustantivo de conceder la autorización incluirá,
como mínimo, la siguiente información:
a) La conclusión del informe de impacto ambiental sobre los efectos
significativos del proyecto en el medio ambiente.
b) Las condiciones ambientales establecidas en el informe de impacto
ambiental, así como una descripción de las características del proyecto y las
medidas previstas para prevenir, corregir y compensar y, si fuera posible,
contrarrestar efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en
su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión del órgano sustantivo de denegar una autorización indicará las
principales razones de la denegación.
4. En el supuesto previsto en artículo 76.2.b), en el plazo más breve posible
y, en todo caso, en los diez días hábiles desde que se adopte la decisión de
autorizar o denegar el proyecto por parte del órgano sustantivo, se publicará en el
“Diario Oficial de Extremadura” un extracto del contenido de la decisión adoptada
por éste.
Asimismo, el órgano sustantivo publicará en su sede electrónica el contenido
de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen, los principales
motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información
recabada de conformidad con el artículo 75, y cómo esa información se ha
incorporado o considerado, y una referencia al “Diario Oficial de Extremadura” en
el que se publicó el informe de impacto ambiental.»
29.

El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 80. Solicitud de sometimiento a evaluación de impacto ambiental
abreviada.

a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas.
c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
d) Las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias para
la adecuada protección del medio ambiente.
e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las
indicaciones y medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias
contenidas en el documento ambiental abreviado.
f) Presupuesto de ejecución material de la actividad.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1. El promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de
sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental abreviada,
acompañada de un documento ambiental abreviado del proyecto con, al menos, el
siguiente contenido: