I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170524

Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el
procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio
suficientes para formular el informe de impacto ambiental. En este caso, no se
tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban
posteriormente.
3. Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes bien
porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas
afectadas que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos
resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano
jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento,
ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo
de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir
el responsable de la demora.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la
Ley 29/1998, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
27.

El artículo 76 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 76.

Informe de impacto ambiental.

1. El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo
de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los
documentos que la deben acompañar.
2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el
promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de
verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales
realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de
acuerdo con los criterios del Anexo X que:

3. El informe de impacto ambiental se publicará en el “Diario Oficial de
Extremadura” en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su
formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano
ambiental.
4. En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto
ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el “Diario Oficial de Extremadura”, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En
este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al
artículo 65.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de
alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 64.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que
indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para
prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos
para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos
adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano
ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del
procedimiento con archivo de actuaciones.