I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170523

h) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las
indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento
ambiental.
Los criterios del Anexo X se tendrán en cuenta, si procede, al compilar la
información con arreglo a este apartado.
El promotor tendrá en cuenta, en su caso, los resultados disponibles de otras
evaluaciones pertinentes de los efectos en el medio ambiente que se realicen de
acuerdo con otras normas. El promotor podrá proporcionar asimismo una
descripción de cualquier característica del proyecto y medidas previstas para
prevenir lo que de otro modo podrían haber sido efectos adversos significativos
para el medio ambiente.
i) Documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante
al pago de la tasa exigida legalmente.
2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los
documentos señalados en el apartado anterior requerirá al promotor para que, en
un plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos, con los
efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con
relación al documento ambiental elaborado por el promotor, documento básico
para la realización de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se
constatará que el mismo se ajusta al contenido previsto en el apartado anterior.
Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que el proyecto y la
documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumplen los
requisitos en ella exigidos.
3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo
remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben
acompañar.
4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de
inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el órgano ambiental
podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:
a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente
inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el documento ambiental no reúne condiciones de calidad
suficientes.
Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la
inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al
órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para
declarar la inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y
frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía
administrativa y judicial, en su caso.»
El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 75. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas
interesadas.
1. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas
y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental
del proyecto al que se refiere el artículo anterior.
2. Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas
consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles
desde la recepción de la solicitud de informe.

cve: BOE-A-2022-21019
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