I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
b)

Sec. I. Pág. 170522

La definición, características y ubicación del proyecto, en particular:

1.º Una descripción de las características físicas del proyecto en sus tres
fases: construcción, funcionamiento y cese;
2.º Una descripción de la ubicación del proyecto, en particular por lo que
respecta al carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que
puedan verse afectadas.
c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la
alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución
adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
d) Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse
afectados de manera significativa por el proyecto.
e) Una descripción y evaluación de todos los posibles efectos significativos
del proyecto en el medio ambiente, que sean consecuencia de:

Se describirán y analizarán, en particular, los posibles efectos directos o
indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud
humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio
marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el
patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante
las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o
abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red
Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus
repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del
espacio.
En los supuestos previstos en el artículo 73.b), se describirán y analizarán,
exclusivamente, las repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación del espacio Red Natura 2000.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación
hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una
masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o
potencial, o que puedan suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá
un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo
sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de
agua afectadas.
f) Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción,
análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores
enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe
justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.
El promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las
evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la
normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, así como la normativa que regula la
seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.
g) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida
de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de
la ejecución del proyecto.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1.º Las emisiones y los desechos previstos y la generación de residuos;
2.º El uso de los recursos naturales, en particular el suelo, la tierra, el agua y
la biodiversidad.