I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022
24.

Sec. I. Pág. 170521

El artículo 72 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 72. Publicidad de la autorización del proyecto.
1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el
procedimiento de autorización del proyecto, que deberá resolverse en un plazo
razonable, la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados
de las consultas.
2. La autorización del proyecto incluirá, como mínimo, la siguiente
información contenida en la declaración de impacto ambiental:
a) La conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio
ambiente, teniendo en cuenta la declaración de impacto ambiental.
b) Las condiciones ambientales establecidas, así como una descripción de
las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si
fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente,
así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones
de la denegación.
4. El órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y en todo caso antes
de los quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el
proyecto, remitirá al “Diario Oficial de Extremadura”, para su publicación, un
extracto del contenido de dicha decisión que contendrá, al menos, la siguiente
información:
a) El contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la
acompañen.
b) Los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión,
incluida la información recabada de conformidad con los artículos 66 y 67 y, si
procede, 64 y 68.2, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en
particular, las observaciones recibidas del Estado miembro afectado a las que se
refiere el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Asimismo, publicará en su sede electrónica una referencia al Diario Oficial de
Extremadura en el que se publicó la declaración de impacto ambiental y el extracto
sobre la decisión de autorizar o denegar el proyecto.
5. La información a que se refiere el apartado anterior será enviada a los
Estados miembros que hayan sido consultados según el capítulo III del título II de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las
consultas transfronterizas.»
25.

El artículo 74 queda redactado del siguiente modo:

1. Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el
promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida
por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto
ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente
contenido:
a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada.

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 74. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental
simplificada.