I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170520

d) Si proceden, las condiciones que deban establecerse y las medidas que
permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
e) En su caso, la conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la
Red Natura 2000. Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la
integridad de la Red Natura 2000, se incluirá una referencia a la justificación
documental efectuada por el promotor de acuerdo con el artículo 65.2.c), segundo
párrafo y, cuando procedan, las medidas compensatorias Red Natura 2000 que
deban establecerse en caso de concurrir las circunstancias previstas en el
artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
f) El programa de vigilancia ambiental.
g) Si procede, la creación de una comisión de seguimiento.
h) En caso de operaciones periódicas, la motivación de la decisión y el plazo
a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
i) En el caso de proyectos que vayan a causar a largo plazo una modificación
hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una
masa de agua subterránea, se determinará si de la evaluación practicada se ha
deducido que ello impedirá que alcance el buen estado o potencial, o que ello
supondrá un deterioro de su estado o potencial de la masa de agua afectada. En
caso afirmativo, la declaración incluirá, además:
1.º Relación de todas las medidas factibles, que se hayan deducido de la
evaluación, para paliar los efectos adversos del proyecto sobre el estado o
potencial de las masas de agua afectadas.
2.º Referencia a la conformidad de la unidad competente en planificación
hidrológica del organismo de cuenca con la evaluación practicada y medidas
mitigadoras señaladas.
3. En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de
impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la
normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes
inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos
efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente
recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y
ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda
ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no
prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba
cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el
plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la
declaración de impacto ambiental.
4. La declaración de impacto ambiental se publicará en el “Diario Oficial de
Extremadura” en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su
formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano
ambiental.
5. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin
perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al
acto por el que se autoriza el proyecto.»

cve: BOE-A-2022-21019
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Núm. 298