I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170518

requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de tres
meses, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de
impacto ambiental.
Si transcurridos tres meses, el órgano sustantivo no hubiera remitido la
información solicitada, o si una vez presentado el expediente siguiera estando
incompleto, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto
ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de
terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente
procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.
2. Una vez completado formalmente el expediente, el órgano ambiental
efectuará el análisis técnico del expediente.
Si durante este análisis comprobase que alguno de los informes preceptivos a
los que se refiere el artículo 67.2 o los apartados específicos contemplados en el
artículo 65.2, no resulta suficiente para disponer de los elementos de juicio
necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, el órgano
ambiental se dirigirá al órgano sustantivo para que se completen los informes.
Si transcurridos dos meses el órgano sustantivo no hubiera remitido los
informes solicitados o, si una vez presentados, su contenido sigue resultando
insuficiente, el órgano ambiental requerirá personalmente al titular del órgano
jerárquicamente superior de aquél que tendría que emitir el informe para que, en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento,
ordene al órgano competente la entrega del informe solicitado en el plazo de diez
días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el
responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano
sustantivo y al promotor, y suspenderá el plazo para la formulación de la
declaración de impacto ambiental.
Si transcurrido el plazo de diez días hábiles el órgano ambiental no hubiese
recibido el informe, el órgano ambiental comunicará al órgano sustantivo y al
promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento, dando por finalizada la
evaluación de impacto ambiental ordinaria, notificando al promotor y al órgano
sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán
interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial,
en su caso.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la
emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
3. Asimismo, si durante el análisis técnico del expediente el órgano ambiental
apreciara:
a) que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto
ambiental o, en su caso, que el contenido del estudio de impacto ambiental no es
acorde con la información requerida en el documento de alcance; o bien
b) que el promotor no ha tenido debidamente en cuenta las alegaciones
recibidas durante los trámites de información pública y consultas, requerirá al
promotor, informando de ello al órgano sustantivo, para que complete la
información que resulte imprescindible para la formulación de la declaración de
impacto ambiental.
Si transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la información
requerida o, una vez presentada, esta siguiera siendo insuficiente, el órgano
ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria,
notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra
esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía
administrativa y judicial, en su caso. El plazo de tres meses previsto en este
párrafo se podrá ampliar en casos excepcionales, debidamente motivados, a

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Núm. 298