I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
131 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170516

edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la
Defensa Nacional. El informe tendrá carácter vinculante en lo que afecte a la
Defensa Nacional.
h) Informe de los órganos con competencias en materia de salud pública,
cuando proceda.
i) Informe del órgano con competencias en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
3. Las consultas se realizarán mediante una notificación que contendrá,
como mínimo, la siguiente información:
a) El estudio de impacto ambiental, o el lugar o lugares en los que puede ser
consultado.
b) El órgano al que se deben remitir los informes y alegaciones.
c) Toda la documentación relevante sobre el proyecto a efectos de la
evaluación ambiental que obre en poder del órgano sustantivo.
La consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas se realizará por medios electrónicos y mediante anuncios o
cualesquiera otros medios, siempre que se acredite la realización de la consulta.
4. Las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas
dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la
notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen
pertinentes.
5. El órgano sustantivo pondrá a disposición de las Administraciones
Públicas afectadas y de las personas interesadas aquella otra información distinta
de la prevista en el apartado 3 que sólo pueda obtenerse una vez expirado el
período de información pública a que se refiere el artículo 66 y que resulte
relevante a los efectos de la decisión sobre la ejecución del proyecto.»
20.

El artículo 68 queda redactado del siguiente modo:

1. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los
trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor
los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su
caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
2. Si, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas a
las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor
incorporare en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones
que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos
originalmente, se realizará un nuevo trámite de información pública y consultas en
los términos previstos en los artículos 66 y 67, que en todo caso, será previo a la
formulación de la declaración de impacto ambiental.
3. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los
plazos establecidos en los artículos 66 y 67.»
21.

El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 69. Evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el
promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida
por la legislación sectorial, una solicitud de evaluación de impacto ambiental

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 68. Modificación del proyecto o del estudio de impacto ambiental y
nuevo trámite de información pública y de consultas.