I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Servicios públicos. (BOE-A-2022-21019)
Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 13 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 170515

integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, el órgano sustantivo realizará la información pública a la que
se refiere este artículo.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o
comunicación previa, incumbirá al órgano ambiental la realización de la
información pública.
2. El anuncio del inicio de la información pública incluirá un resumen del
procedimiento de autorización del proyecto, que contendrá, como mínimo, la
siguiente información:
a) Indicación de que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, así como de que, en su caso, puede resultar de aplicación lo
previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
materia de consultas transfronterizas.
b) Identificación del órgano competente para autorizar el proyecto o, en el
caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa,
identificación del órgano ante el que deba presentarse la mencionada declaración
o comunicación previa; identificación de aquellos órganos de los que pueda
obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse
alegaciones, así como del plazo disponible para su presentación.
3. El órgano sustantivo, o en caso el órgano ambiental, adoptará las medidas
necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a
información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los
medios electrónicos y otros medios de comunicación.»
19.

El artículo 67 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 67. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las
personas interesadas.

a) Informe del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.
c) Informe de los órganos con competencias en materia de planificación
hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas,
cuando proceda.
d) Informe preliminar del órgano con competencias en materia de impacto
radiológico, cuando proceda.
e) Informe de los órganos con competencias en materia de prevención y
gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso.
f) Informe sobre la compatibilidad del proyecto con la planificación
hidrológica, cuando proceda.
g) Informe del Ministerio de Defensa en el caso de que el proyecto incida
sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional y terrenos,

cve: BOE-A-2022-21019
Verificable en https://www.boe.es

1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo
consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas
sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de
los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados
de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de
catástrofes que incidan en el proyecto.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o
comunicación previa, corresponderá al órgano ambiental realizar la consulta a las
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
2. El órgano que realice las consultas deberá solicitar con carácter preceptivo
los siguientes informes, que deberán estar debidamente motivados: